MOP C/ KATHYA EILEEN LETELIER BONILLA
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT Nº 6-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se alza de nulidad la defensora penal pública doña Iskra Núñez Arenas, en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de febrero pasado, que condena a Kathya Eileen Letelier Bonilla como autora del delito consumado de robo con violencia e intimidación, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haber infringido el tribunal las normas sobre valoración de la prueba exigidas en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal, en conformidad a los límites de la sana crítica, desde que la judicatura da por establecido el hecho denunciado conculcando el principio de razón suficiente desde su prisma del principio de corroboración. Solicita se acoja el recurso y se anule tanto el juicio oral como la sentencia, en lo que respecta a la condena, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, a fin que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral, respecto al delito de robo con intimidación. SEGUNDO: Que, la defensa señala que no existe prueba independiente que corrobore la versión de la testigo única, en cuanto a las especies sustraídas, más teniendo presente que ésta realiza la denuncia de lo ocurrido a las 21:30, respecto de un hecho ocurrido a las 16 horas en otra comuna. El tribunal no explica la forma en que se acredita la apropiación de especies, fuera del atestado de la víctima. Tampoco fundamenta por qué la foto de la imputada con los iconos de dinero, corazón y diablo con la frase "volvimos a hacer la misma", es una forma unívoca de corroborar que se refiere a un robo y en concreto, a este hecho. No hay fundamentación que permita reproducir el razonamiento utilizado para concluir que aquella foto necesariamente alude a que se cometió un robo por parte de la acusada. Por último, sentenciador efectúa una serie de aseveraciones que constituyen premisas que conducen a conclusiones que, no obstante el resto de la prueba material, no son necesarias, como es darle una connotación a la imagen publicada por la imputada en sus redes sociales en la que aparece una imagen suya, acompañada de otra mujer cuyo rostro fue cubierto con un ícono, acompañada de la frase “volvimos hacer la mismaaa” y los íconos representativos de diablo, corazón y dinero, la que conforme lo manifestado por el testigo y funcionario policial Matías Gonzalo Orrego Maturana, corresponde a una forma de celebración por el robo cometido . TERCERO: Que, en el motivo décimo, los sentenciadores razonan acerca de los elementos de prueba que permitieron dar por acreditados los hechos consignados en el motivo octavo, los que si bien sustentan en una versión única, como es la de la afectada, analizan latamente la forma en que forman su convicción más allá de t
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además a lo dispuesto en los artículos 360 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, y en consecuencia, se declara que el juicio y la sentencia recaída en los autos RIT 6- 2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, no son nulos. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Redacción de la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés. No sujeta a anonimización. N°Penal-540-2024. En Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT Nº 6-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se alza de nulidad la defensora penal pública doña Iskra Núñez Arenas, en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de febrero pasado, que condena a Kathya Eileen Letelier Bonilla como autora del del
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