VÁSQUEZ/BAHAMONDE
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Diego Felipe Vásquez Zúñiga, Cabo 2º de Carabineros de Chile, domiciliado en Rotonda s/n, Los Lagos, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Marcelo Bahamonde Núñez, Prefecto Subrogante de la Prefectura de Carabineros Chiloé, domiciliado en Portales N° 440, Castro, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, atenta contra sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 número 1, 2 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que presta servicios en la Tercera Comisaría de Futaleufú, dependiente de la Prefectura de Carabineros Chiloé N° 26. Agrega que el 1 de noviembre de 2022 se comunicó su traslado a la 31° Comisaría de la Prefectura Santiago Sur, decisión que fue objeto de recurso de reposición, el que fue rechazado. Sostiene que el traslado dispuesto no se ha llevado a cabo, ya que se encuentra con licencia médica. Indica que aun forma parte de la dotación de la 3° Comisaría de Futaleufú, por lo que conserva todos los derechos y beneficios económicos asociados a ella. Señala que con fecha 25 de enero de 2024, el recurrido dictó la Resolución Exenta N° 85 que dispuso el cese de la asignación de zona a contar del 2 de enero de 2023, abarcando emolumentos percibidos. Añade que tal determinación es ilegal y arbitraria, pues aún no asume funciones en la nueva destinación Arguye que el actuar ilegal y arbitrario descrito atenta contra su integridad psíquica y derecho de propiedad, al privarlo de emolumentos mensuales, al tiempo que constituye un trato discriminatorio respecto al otorgado a los restantes miembros de la 3° Comisaría de Futaleufú. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución aludida, ordenando que el cese de la asignación de zona es procedente desde que asuma funciones en su nueva destinación, con costas. Informando el recurso, don Patricio Aguilar Hernández, abogado del Servicio Jurídico de Carabineros de Chile, expone que mediante O
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la Resolución Exenta N° 85 de 25 de enero de 2024 de la Prefectura de Chiloé N° 26, que dispuso el cese de la asignación de zona correspondiente al 90%, a contar del 2 de enero de 2023, en virtud del traslado del actor a la 31° Comisaría de San Ramón, en circunstancias que aún no se verifica dicho traslado, pues se encuentra con licencia médica. El objeto de la presente acción constitucional es que se ordene al recurrido “…dejar sin efecto la resolución anterior y sólo se podrá disponer el referido cese una vez que el Sr. Vásquez Zúñiga asuma efectivamente sus funciones en su nueva destinación, esto es, en la 31ª Comisaría dependiente de la Prefectura Santiago Sur, asistiéndole el derecho a conservar los beneficios inherentes a su antiguo desempeño, entre los cuales se indica, precisamente, la Asignación de Zona…”. SEGUNDO: Que, para una adecuada resolución de la controversia resulta útil consignar que conforme al artículo 46 letra d) del Decreto 412, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de asignación por cambio de residencia y gratificación de zona, las que se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las modalidades especiales que señala. A su turno el artículo 7 del Decreto Ley 249, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, prescribe que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida recibirá la asignación de zona que en cada caso se indica, la que se devengará mientras el trabajador conserve la propiedad de su empleo en la provincia o territorio correspondiente. TERCERO: Que, es un hecho no controvertido que mediante Orden N° 350 de 28 de octubre de 2022 la Dirección Nacional del Personal dispuso el traslado del actor a la 31° Comisaría de San Ramón, a contar del 2 de enero de 2023. La aludida decisión se encuentra firme, pues la reconsideración deducida por el recurrente fue rechazada por resolución de 18 de enero de 2023. CUARTO: Que, del mismo modo, debe tenerse presente que el recurrente ha presentado licencias médicas sucesivas desde el 29 de noviembre de 2022 y que al deducir la presente acción constitucional señaló el siguiente domicilio: “Rotonda s/n Los Lagos, Región de Los Ríos”. QUINTO: Que, conforme a lo expuesto, se puede concluir que el actor no reside de manera permanente ni desempeñe sus labores en Futaleufú, por lo que no se verifican los requisitos de procedencia del pago de la asignación de zona que reclama. SEXTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, la decisión de disponer el cese de la asignación de zona, no resulta ilegal ni arbitraria, pu
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Diego Felipe Vásquez Zúñiga, en contra de don Marcelo Bahamonde Núñez, Prefecto Subrogante de la Prefectura de Carabineros Chiloé. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-415-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Diego Felipe Vásquez Zúñiga, Cabo 2º de Carabineros de Chile, domiciliado en Rotonda s/n, Los Lagos, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Marcelo Bahamonde Núñez, Prefecto Subrogante de la Prefectura de Carabineros Chiloé, domiciliado en Portales N° 440, Castro, en atención a que
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