SIN INFORMACION

QUEVEDO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE DPTO MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL (Y ACUMULADA 2557-2024)

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Marcelo Esteben Carvallo Contreras e interpone recurso de protección en nombre y a favor de MARIBEL QUEVEDO BERIGUETE, domiciliada en calle Lindolfo Padilla 1925, comuna de Los Ángeles, Región del Bío - Bío, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representado por su director general, el comandante SERGIO MUÑOZ YAÑEZ y Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por LUIS THAYER CORREA, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, por cuanto a la fecha, han transcurrido mas de 4 años en que se encuentra a la espera de que se dicte la orden de expulsión en su contra, tal como se consagra en la Ley. Señala que doña Maribel Quevedo Beriguete, de nacionalidad dominicana, ingresó a Chile con fecha 4 de agosto de 2019, por un paso no habilitado. En forma posterior, por medio de la oficina de PDI Chile, la recurrente realizó su auto–denuncia, otorgándosele la Tarjeta de Extranjero Infractor Folio N° 212788, emitida con fecha 12 de septiembre de 2019, de manera que queda establecido que la extranjera individualizada está sometida al control policial, por infringir el Decreto Supremo N°597 de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior y el art. 165 del Reglamento de extranjería. Sostiene que Policía de Investigaciones de Chile y Servicio Nacional de Migraciones, como partes recurridas, han mantenido un clima de incertidumbre para la parte recurrente, puesto que no se ha emitido la orden de expulsión. por lo tanto, el proceso no se está desarrollando en torno a las disposiciones de este procedimiento administrativo, siendo además discriminatorio para ella, ya que los demás extranjeros que ingresan por paso no habilitado han recibido su orden de expulsión en tiempo y forma. Esta demora excesiva, solo trae perjuicios para el recurrente, quien ha reconocido su falta y ha actuado desde ese entonces, resp

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y – que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que, la recurrente estima ilegal y arbitrario la omisión que ha incurrido el Servicio Nacional de Migraciones, QUE NO HA EMITIDO LA ORDEN DE EXPUSIÓN en su contra, luego de haber ingresado al país por paso no habilitado y permanecer por más de 4 años en una situación irregular de migración, solicitando que esta Corte ordene a la recurrida que disponga en su contra la orden de expulsión. 3°) Que, abundante es la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, incluida la Corte Suprema, que considera que las órdenes de expulsión decretadas por la autoridad administrativa en virtud del artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 de la Ley de Extranjería (vigente a la época de ingreso de la recurrente), conculcan gravemente la garantía de la libertad personal de quienes se ven afectados por dicha decisión, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica, puesto que con ello se afecta su derecho a residir, permanecer y trasladarse libremente dentro del territorio de Chile, tutelado por el inciso final del artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Asimismo se ha considerado que tales órdenes de expulsión, deben tener una alta carga argumentativa que satisfaga las exigencias razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, atendiendo las circunstancias personales y familiares del extranjero y con pleno respeto a las normas de Derecho Internacional que garanticen los derechos de las personas migrantes que se encuentren sometidas a procedimientos judiciales, penales o administrativos de cualquier índole de carácter migratorio. 4°) Que, en tal escenario, resulta evidente que la decisión que pretende la recurrente es de suyo contradictoria, puesto que exige que esta Corte le ordene a la autoridad administrativa la dictación de una decisión que en forma cierta, amenazaría sus derechos fundamentales. De ello, lógica consecuencia, es que la omisión den

Fallo

Por tanto, esta demora es completamente injustificada, generando un clima de incerteza y tensión, que se ha prologando por todos estos meses. Por añadidura, tiempo más que suficiente para que la parte recurrida haya emanado la resolución que ordena la expulsión del mismo. Solicita condenar a la Policía de Investigaciones de Chile y Servicio Nacional de Migraciones como dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a emitir la resolución ordenando la expulsión del país de MARIBEL QUEVEDO BERIGUETE, anteriormente individualizada, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora a la recurrente, la tarjeta de identificación de extranjero infractor y la orden de expulsión, o las medidas que SS Ilustrísima con su prudente arbitrio considere más pertinentes. Informa el abogado Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso, dado que no existe alguna vulneración ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. A continuación solicita el rechazo del recurso, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; sin perjuicio de lo anterior, no han

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C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Marcelo Esteben Carvallo Contreras e interpone recurso de protección en nombre y a favor de MARIBEL QUEVEDO BERIGUETE, domiciliada en calle Lindolfo Padilla 1925, comuna de Los Ángeles, Región del Bío - Bío, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representado por su director general, el comandant

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