JULIO ANGELO CONTRERAS VILLALOBOS / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Nancy Roxana Carocca Molina, quien recurre de amparo a favor de su cónyuge Julio Ángelo Contreras Villalobos, contra Gendarmería de Chile, y solicita sea trasladado de módulo, del 109 al 115, por las razones que indica. Señala que su cónyuge estaba en el módulo 115, pero lo trasladaron al 109, no señala motivo, y pide se ordene su regreso al 115, aludiendo a que en éste se encontraba seguro, y por problemas personales. A folio 5 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que el amparado ingresó al módulo 115 el 5 de marzo de 2024, pero el 4 de abril pasado fue egresado de él por alteración al régimen penitenciario, pues con su actuar incitaba a sus pares a provocar desórdenes en contra del personal uniformado, infringiendo así el articulo 78 letra b) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Sin perjuicio de ello, señala que se entrevistó al amparado para su aislamiento, y resguardo de su integridad física, a lo cual este se niega a ingresar al módulo N°108, por lo que se la mantiene en el módulo N°109 de manera voluntaria, atendido que su reingreso al módulo N°115 no es posible, por peligro a la integridad física de los demás internos de dicho sector. Adjunta documento de ingreso voluntario, firmado por el imputado, donde este solicita su ingreso al módulo 109, por cuanto no tiene problemas en ese lugar, comprometiéndose a mantener un buen comportamiento. A folio 6 evacua informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, quien señala que el amparado fue imputado por el delito de robo, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, tiene bajo compromiso delictual, y registra una falta al régimen interno, el 4 de abril de 2024, por resistencia activa al cumplimiento de órdenes. Refiere que mediante parte N°1457 de 4 de abril pasado, el Jefe del módulo N°115 da cuenta que, siendo las 13:05 hrs. el amparado y otro interno se encontraban alterando el régimen interno, incitando al
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por medio del presente recurso, la cónyuge de Julio Ángelo Contreras Villalobos, quien está privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interpone recurso de amparo a su favor, pidiendo que este regrese al módulo N°115, donde se encontraba anteriormente, pues fue trasladado al módulo N°109. Segundo: Que según dispone el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas de privación de libertad que les han sido impuestas. Tercero: Que según los informes evacuados tanto por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, como por el Director de Gendarmería de Chile de la Región de Valparaíso, y los documentos que adjuntaron, el traslado del amparado se dispuso por medidas de seguridad, por haber cometido una falta grave al régimen interno el 4 de abril del presente año, la que consistió en haber incitado a la población penal del módulo N°115 a provocar desórdenes en contra del personal uniformado, infringiendo así el articulo 78 letra b) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, razón por la cual no puede regresar al módulo referido. Cuarto: Que además, el amparado se encuentra en el módulo N°109 tras haber solicitado su ingreso de manera voluntaria, comprometiendo su conducta, de lo que da cuenta documento acompañado por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, que data del 8 de abril de 2024. Quinto: Que,
Fallo
por lo expuesto, no se advierte en el obrar de Gendarmería alguna ilegalidad que pueda fundamentar el acoger el presente recurso, por lo que esté será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Julio Ángelo Contreras Villalobos contra Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. No sujeto a anonimización. N°Amparo-470-2024
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Nancy Roxana Carocca Molina, quien recurre de amparo a favor de su cónyuge Julio Ángelo Contreras Villalobos, contra Gendarmería de Chile, y solicita sea trasladado de módulo, del 109 al 115, por las razones que indica. Señala que su cónyuge estaba en el módulo 115, pero lo trasladaron al 109, no
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