BANCO DE ESTADO DE CHILE/GARCÍA
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo tercero a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por tratarse de un pagaré con vencimiento pactado en cuotas y cláusula de aceleración facultativa, el cómputo de la prescripción se inicia en la fecha que se constata manifestación del actor en cuanto a acelerar la deuda, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda el 27 de enero de 2022. 2° Que la notificación de la acción -que se tuvo por cumplida el 12 de marzo de ese mismo año-, tuvo el mérito de interrumpir el cómputo de la prescripción porque para esa fecha no había transcurrido el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la ley 18.092 para ello. No obstante lo señalado, existen cuotas cuyo plazo de prescripción comenzó a correr en fecha anterior a la aceleración de la deuda, el que no se ve renovado por esa actuación, razón por la cual, la acción de cobro de las cuotas devengadas con anterioridad al año contado desde la notificación se encuentran prescritas. Tales son las que tenían vencimiento entre el mes de octubre de 2020 y marzo de 2021, ambas incluidas. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger parcialmente la excepción de prescripción opuesta. 4° Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde distribuir el pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó íntegramente la excepción de prescripción y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la excepción de prescripción deducida respecto de las cuotas que vencieron entre el mes de octubre de 2020 y marzo de 2021, ambas inclusive, debiendo seguirse adelante la ejecución por las demás. Cada parte pagará sus costas. Acordada la revocatoria, con el voto en contra del ministro Hidalgo Herrera, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 16.904-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo tercero a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por tratarse de un pagaré con vencimiento pactado en cuotas y cláusula de aceleración facultativa, el cómputo de la prescripción se inicia en la fecha que se constata man
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