SIN INFORMACION

TOBAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Sofía Morales Morales, abogado, quien recurre de amparo a favor de Luz Celmira Tobar Núñez, 32 años, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°23403618, de 16 de octubre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país en el plazo de 30 días, con lo cual amenaza su derecho a la libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Refiere que la actora ingresó a Chile hace más de 3 años, trabaja como manicurista independiente, con iniciación de actividades iniciada ante el Servicio de Impuestos Internos, y vive con su hijo, de nacionalidad chilena, de un año y medio de edad, llamado Liam Giomar Caicedo Tobar. Según los documentos que acompaña, aparece que el 9 de agosto de 2022 solicitó un permiso de residencia temporal, luego de lo cual la autoridad le exigió que subsanara su presentación acompañando documentos, cuales eran, el pago de multa por haber residido en Chile sin un permiso vigente, y acreditar su estado de embarazo con un certificado emitido por un profesional de la salud. Indica en su recurso que no subió tales documentos a la página web de extranjería, sino que los entregó físicamente en la oficina de pates de la entidad recurrida, sin especificar tampoco a qué respondían esos documentos, esto es, subsanar su presentación anterior. A raíz de ello la amparada recibe la resolución objeto de este recurso, Resolución Exenta N°23403618, de 16 de octubre de 2023, que rechaza su solicitud de residencia temporal y, en lo que interesa, dispone su abandono del país. Refiere que luego de ello, el 20 de octubre de 2023, realizó otra solicitud, y que según los documentos que adjunta corresponde a una residencia definitiva, pero esta no es admitida a tramitación, por resolución folio N°54274661 de 27 de febrero de 2024, porque tiene una orden de abandono vigente, dictada en su contra. Indica que tal medida de abandono es despropor

Fundamentos

considerando: Primero: Que la actora invoca en el presente recurso la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 23403618 de 16 de octubre de 2023, en cuanto esta ordenó su abandono del país dentro de 30 días, pues por desconocimiento, no subsanó adecuadamente su petición efectuada el 9 de agosto de 2022, además de constituir una medida desproporcionada, atendido que vive con su hijo de un año y 7 meses, de nacionalidad chilena. En tanto, la recurrida plantea, en primer lugar, cuestión de competencia declinatoria, por cuanto la actora registra domicilio en La Serena, y el Servicio recurrido lo tiene en Santiago, por lo que no sería competente esta Corte. En subsidio, informa sobre el fondo y asegura que la resolución objeto del recurso es legal, porque fue precedida de dos comunicaciones electrónicas en las cuales le informó a la actora que su presentación estaba incompleta y debía ser subsanada, acompañando comprobante de pago de multa por haber residido en Chile sin tener permiso de la autoridad para ello, lo que la actora no cumplió dentro de plazo, cuestión que motiva el rechazo de su solicitud de residencia temporal, así como también la orden de abandono, la que está obligada, en principio, a decretar, además de no ser de cumplimiento obligatorio para el administrado. I.-En cuanto a la cuestión de competencia declinatoria: Segundo: Que la recurrida ha opuesto esta excepción en consideración a que el domicilio que registra la actora ante el Servicio está en la ciudad de La Serena, en tanto el de su parte, corresponde a la ciudad de Santiago. Que ella se rechazará por cuanto debe considerarse para estos efectos el domicilio del recurrente, el cual en los datos de individualización de este recurso se encuentra en la región de Valparaíso. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que de los antecedentes expuestos, no aparece acreditado que la recurrida haya notificado efectivamente a la actora de las comunicaciones electrónicas N° 32632060 de 29 de diciembre de 2022, y la N° 35042116 de 2 de marzo de 2023, informando con ello el trámite concreto que debía efectuar, cual era, pagar multa por los días que permaneció en el país de forma irregular, al no tener permiso para ello, ya que si bien la recurrente señala en su recurso que presentó documentos en la oficina de parte del servicio recurrido, no indica a cuáles corresponde, ni expone si tomó conocimiento del pago de multa que debía realizar, antes del 16 de octubre de 2023. Cuarto: Que, de esta forma, la autoridad migratoria infringió lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880 y el principio del debido proceso, pues no le dio la oportunidad a la extranjera solicitante de haber cumplido con el pago de la multa ya señalada, lo que repercutió en la dictación del acto recurrido, Resolución Exenta N° 23403618, de 16 de octubre de 2023, y por ende, la medida adoptada de abandono del país aparece como carente de fundamento legal. Quinto: Que dicha ilegalidad vulneró la libertad personal de la actora,

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido a favor de Luz Celmira Tobar Núñez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23403618, de 16 de octubre de 2023, y se ordena a la recurrida que notifique a la amparada de la comunicación electrónica N° 32632060 de 29 de diciembre de 2022, así como la N° 35042116 de 2 de marzo de 2023, otorgándole un plazo no inferior a 30 días para cumplir con el pago de la multa que esta indica, y luego de aquél plazo, se resuelva la solicitud de residencia temporal efectuada el 9 de agosto de 2022, en un plazo no superior a sesenta días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 431-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Sofía Morales Morales, abogado, quien recurre de amparo a favor de Luz Celmira Tobar Núñez, 32 años, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°23403618, de 16 de octubre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica