YÁÑEZ/MASISA COMPONENTES S.P.A.
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2758-2022, en lo que interesa, se acogió parcialmente la demanda y se declaró que el despido del actor fue indebido, condenándose a la demandada a pagar al actor diversas cantidades de dinero por distintos conceptos. En contra de dicha sentencia la parte demandada ha deducido de recurso de nulidad a través fundado en las causales de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiocho de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso se funda, en primer término, en la causal de la letra b) del artículo 478 y expone al efecto la recurrente que en el
Fallo
fallo se concluye que no lograron acreditarse los hechos reprochados en la carta de despido, aún más, señala que el demandante no incurrió en una negociación incompatible, pese a que el propio juez constató que el actor ha prestado en más de una ocasión servicios particulares al cliente señor Espina, pues entiende que el servicio de despiece no es un servicio ofrecido por la empresa y por tanto no se configura al efecto la aludida negociación incompatible. Se denuncia en el recurso que el sentenciador vulnera las normas de la lógica, como asimismo, las máximas de la experiencia, por cuanto en la propia demanda se reconoce que el actor prestó un servicio a favor del cliente Víctor Espina, consistente en labores de diseño de muebles y aún más reconoce que percibió de dicho cliente la suma de $200.000. Se afirma que el juez actuó con parcialidad, pues a través del contrato de trabajo se acreditó que el cargo y funciones del actor era la de Supervisor Operaciones, reconociéndole la antigüedad desde el 2 de abril de 2007, lo que revela el conocimiento del demandante de los procedimientos internos de la empresa. Asimismo, alega que se acreditó que en la cláusula séptima del contrato de trabajo se regula pormenorizadamente el conflicto de interés, prohibiéndose realizar cualquiera clase de negociaciones que se encuentren enmarcadas dentro del giro del negocio del empleador. En subsidio se invoca la causal de la letra e) del mismo artículo 478, en relación al N° 4 del artículo 459
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2758-2022, en lo que interesa, se acogió parcialmente la demanda y se declaró que el despido del actor fue indebido, condenándose a la demandada a pagar al actor diversas cantidades de dinero por disti
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