JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ IAN SALVADOR LLANCAMIL ARANDA

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por voto de mayoría, compartiendo los argumentos que se señalan por el Juez a quo en la resolución que ha sido recurrida por el Ministerio Publico, en especial, que no habría existido un indicio serio, objetivo y verificable para proceder al control de identidad del adolescente, por tanto, SE CONFIRMA la resolución del Juzgado de Garantía de Victoria de fecha uno de abril de dos mil veinticuatro, que declaró ilegal la detención del adolescente Ian Salvador Llancamil Aranda. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Cecilia Subiabre Tapia, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y declarar que la detención fue ajustada a derecho por estimar que el control de identidad del adolescente Ian Salvador Llancamil Aranda fue precedido de la existencia de un indicio serio, comprobable y verosímil, lo que facultó a Carabineros para efectuar el traslado del mismo a la unidad policial, traslado aquel que, a mayor abundamiento, el juez a quo determinó carecía de cualquier vicio de ilegalidad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-788-2024. (cwm)

Fallo

por tanto, SE CONFIRMA la resolución del Juzgado de Garantía de Victoria de fecha uno de abril de dos mil veinticuatro, que declaró ilegal la detención del adolescente Ian Salvador Llancamil Aranda. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Cecilia Subiabre Tapia, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y declarar que la detención fue ajustada a derecho por estimar que el control de identidad del adolescente Ian Salvador Llancamil Aranda fue precedido de la existencia de un indicio serio, comprobable y verosímil, lo que facultó a Carabineros para efectuar el traslado del mismo a la unidad policial, traslado aquel que, a mayor abundamiento, el juez a quo determinó carecía de cualquier vicio de ilegalidad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-788-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4, 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por voto de mayoría, compartiendo los argumentos que se señalan por el Juez a quo en la resolución que ha sido recurrida por el Ministerio Publico, en espec

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