JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO EUFRASIO SAEZ BENAVIDES

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que en el actual estadio procesal se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se les atribuyó a los imputados por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la gravedad de los hechos formalizados, la forma y circunstancias en que se cometieron los mismos, la gravedad de la pena asignada al delito investigado, la participación en el evento criminoso con a lo menos dos sujetos, la circunstancia que en el evento de recaer sentencia condenatoria a su respecto, no serán merecedores de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley N° 18.216, razones por las cuales a estos sentenciadores consideran que la medida cautelar debatida es adecuada a los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de abril del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez don Daniel Rolando Riquelme Fernández del Juzgado de Garantía de Angol, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Marcelo Eufrasio Sáez Benavides y Germán Ignacio Sáez Benavides, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-791-2024.(jog)

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C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que en el actual estadio procesal se encuentran suficientemente justificados los

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