SIN INFORMACION

SAINT-VIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de enero del año 2024, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Olmann Saint-Vil, de nacionalidad haitiana, pasaporte del mismo origen R11575510, cédula de identidad para extranjeros N° 26.182.964-9, domiciliado en calle Villa San Elías, Pasaje San Francisco N° 42, Chimbarongo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el recurrente, con fecha 2 de noviembre de 2022, solicitó el beneficio de permanencia definitiva -actual residencia definitiva-, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta por parte del recurrido, lo que le dificulta realizar diversos trámite, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Expone que la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Hace presente que es de público conocimiento, que personas en igualdad de condiciones que su representado(a) han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrada, para lo cual señala un listado de personas a modo de ejemplo. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad, lo cual no ha ocurrido en el caso que nos ocupa, excediéndose los plazos legales. Añade que si bien se ha entendido que dichos plazos no

Fundamentos

motivos laborales. Puntualiza que existió una primera solicitud de permanencia definitiva que fue rechazada –otorgándose en subsidio visa temporaria- Luego, con fecha 2 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó nuevamente el beneficio de la permanencia definitiva, ingresado con el ID N° 57388443. Al respecto, afirma que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de resolución, tal como muestra la foto-captura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros que copia. Arguye que el ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite, mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional y son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que poseía anteriormente haya perdido su vigencia. Además, los extranjeros residentes en Chile también pueden acreditar su condición migratoria regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente. Ahora bien, en el caso de autos, el recurrente mantiene una solicitud de residencia definitiva en trámite, puede acceder a un certificado que acredita dicha condición y posee una cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, se encuentra plenamente vigente por el sólo ministerio de la ley, mientras su solicitud se encuentre en estado de trámite. Mantiene entonces la contraria, a la fecha de este informe, condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. En relación a la demora en la duración del procedimiento administrativo, que reclama la recurrente, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de residencia definitiva, sin que ello, por sí solo, implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición en el país. Finaliza solicitando el rechazo de la presente acción de protección, así como el rechazo a la condena en costas. Se dio traslado de la alegación de falta de legitimación pasiva, el cual no fue evacuado. En su oportunidad, se trajeron los autos en

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento. 4º Que, en cuanto al fondo, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de “RESOLUCIÓN” y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales, dado que la parte recurrente cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación su petición de permanencia definitiva. 5º Que, con un análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la parte recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a la obtención de la permanencia definitiva, ha excedido con creces el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley 19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sus

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Rancagua, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 10 de enero del año 2024, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Olmann Saint-Vil, de nacionalidad haitiana, pasaporte del mismo origen R11575510, cédula de identidad para extranjeros N° 26.182.964-9, domiciliado en calle Villa San Elías, Pasaje San Francisco N° 42, Chimbarongo, deduciendo recurso de pro

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