RONIDE MONFORT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Elizabeth Cerda Gallino, estudiante de derecho, actuando por este acto en favor de doña Ronide Monfort, ciudadana haitiana; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido vulnerado el amparado en los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República al no poner a su disposición el certificado de residencia temporaria en trámite. Refiere que la amparada ingresó al país y se estableció junto a su familia, logrando desarrollarse tanto educacional como laboralmente, y que habiendo dado cumplimiento a las leyes migratorias solicitó su residencia temporaria. Señala que no le ha sido remitido el correspondiente certificado de Residencia Temporaria en trámite, por lo que no puede demostrar su situación regular en el territorio nacional frente a terceros, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 21.325, ni puede salir o ingresar al país, limitándose su capacidad de desplazamiento. Agrega que se ha excedido el plazo del procedimiento administrativo, lo que mantendría a la recurrente en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose su libertad personal por la inactividad arbitraria, discriminadora y desproporcionada de la recurrida. Pide en definitiva se ordene al Servicio Nacional de Migraciones la emisión del certificado de residencia temporaria en trámite. Acompaña documentación a su recurso que, en lo pertinente, da cuenta del código de trámite N° 52877529. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar al Servicio Nacional de Migraciones, que, en un breve plazo, otorgue un certificado que dé cuenta que su solicitud de visa temporal se encontraría en trámite, para poder acreditar su situación migratoria regular frente a terceros. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye que la solicitud de la amparada ante el ente recurrido le fue asignado el código de trámite N° 52877529, el cual fue resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la Comunicación Electrónica N° 37368190 de fecha 19 de abril de 2023. Cuarto: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha dado cuenta del pronunciamiento acerca de lo solicitado por la actora, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de doña Ronide Monfort, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-486-2024. En Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece doña Elizabeth Cerda Gallino, estudiante de derecho, actuando por este acto en favor de doña Ronide Monfort, ciudadana haitiana; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido vulnerado el amparado en los derechos constituci
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