SIN INFORMACION

AGUAS SANTIAGO PONIENTE S.A / MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Aguas Santiago Poniente S.A. y deduce la reclamación judicial a que se refiere el artículo 402 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 362 del mismo cuerpo legal, contra la Resolución Exenta N° 5, de 31 de julio de 2023, dictada conjuntamente por los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, de Defensa Nacional y del Trabajo y Previsión Social, que rechazó la petición de ser incluida en la nómina de empresas estratégicas cuyos trabajadores se encuentran imposibilitados de ejercer el derecho a huelga. Luego de explicar el marco legal y constitucional que rige a las empresas estratégicas, menciona que Aguas Santiago Poniente S.A. es una concesionaria de agua potable y de recolección de aguas servidas, cuya paralización puede provocar un grave daño en los términos expresados en la ley. Al efecto, refiere que la resolución reclamada la reconoce expresamente como empresa que presta un servicio público, por lo que aquello no es un hecho controvertido y, pese a ello, la autoridad ha querido incorporar consideraciones no contempladas para la aplicación de la norma, dando cuenta de una determinación absolutamente arbitraria y discriminatoria, pues otras empresas del mismo giro fueron declaradas estratégicas, estableciendo un nuevo criterio: la existencia o no de sindicatos, siendo este único argumento la base para rechazar su petición. Argumenta que este nuevo criterio se aparta de las decisiones previas adoptadas por los mismos Ministerios en los procesos de calificación anteriores, pues su empresa ya había sido calificada en el año 2020 dentro del listado de empresas estratégicas, por lo que a pesar de que las actividades de la reclamante son exactamente las mismas (toda vez que no había tampoco sindicato en ese entonces) su solicitud fue rechazada en esta oportunidad. Indica que incluso la propia resolución en su motivación 21° considera la posibilidad de que constituyan sindicatos en el futuro, indicand

Fundamentos

considerando que el legislador únicamente previó en el penúltimo inciso del citado artículo la revisión de la permanencia de una empresa en la resolución conjunta si una causa sobreviniente lo justifica, mas no su inclusión, lo cierto es que las instituciones reguladas en los artículos 359 a 361 del Código del Trabajo, esto es, la determinación de servicios mínimos y equipos de emergencia, en tanto tienen supuestos de hecho de procedencia enteramente similares a los de la resolución conjunta del artículo 362 -garantizar la prestación de servicios de utilidad pública y la atención de necesidades básicas de la población, entre otras, en el primer caso, y atender servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país o al abastecimiento de la población, entre otras, en el segundo- excluyen los riesgos que advierte la parte reclamante podrían materializarse de no incluirse a Aguas Santiago Poniente S.A. en la nómina de empresas cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga Séptimo: Que por las consideraciones expuestas en los motivos que anteceden no cabe sino concluir que no incurre en ilegalidad alguna la Resolución Exenta N° 5 dictada por los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, Defensa Nacional y Trabajo y Previsión Social y publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2023, razón por la cual el reclamo deducido debe ser necesariamente desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 402 del Código del Trabajo, se rechaza el reclamo deducido por Aguas Santiago Poniente S.A. contra la Resolución Exenta N° 5, de 31 de julio de 2023, dictada por los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, Defensa Nacional y Trabajo y Previsión Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. Laboral-Cobranza Nº 3519-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Aguas Santiago Poniente S.A. y deduce la reclamación judicial a que se refiere el artículo 402 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 362 del mismo cuerpo legal, contra la Resolución Exenta N° 5, de 31 de julio de 2023, dictada conjuntamente por los Ministerios de Economía, Fomento y T

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