IMPORTADORA Y EXPORTADORA OK TRADING LIMITADA Y OTRO CONTRA JARAMILLO DURÁN LUIS ALBERTO
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Francisco Murúa Gallegos, en representación de don Pedro Juan Kim Lee, coreano, y de Importadora y Exportadora Ok Trading LTDA., por quienes interpone recurso de protección en contra de don Luis Alberto Jaramillo Durán, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que garantiza el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Explica que sus representados son usuarios de Zona Franca y se dedican hace 20 años a la importación y exportación de vehículos usados, manteniendo la publicidad y oferta de sus productos por la red social Facebook. Expone que el 28 de febrero de hogaño, el recurrido adquirió uno de sus vehículos, de marca Hyundai, año 2020, color negro modelo H1-P3, pagado mediante trasferencias. Posteriormente, con fecha 06 de marzo de 2024, el recurrido al no estar satisfecho con el rendimiento del vehículo adquirido, lo abandona en la calle lateral a sus oficinas en el sector industrial de Zofri, amenazando al personal de las oficinas de Ok Trading Ltda. Seguidamente, relata que el recurrido previas amenazas vía mensajería, denostó públicamente a sus representados desde su perfil de la red social Facebook, tachándolos de estafadores e incentivando a que no realicen compras en sus oficinas. Todo aquello ha afectado a su representado en su honra, toda vez que con mucho esfuerzo ha construido una empresa que perdura en el tiempo. Agrega, que el recurrido amedrenta a funcionarios de la empresa recurrente, grabando videos y obteniendo fotografías las cuales son reenviadas vía whatsapp, como señal de amenaza, lo cual está afectando la seguridad individual de su representado, su familia y todo su grupo de trabajo. Razona que el recurrido ha actuado de manera ilegítima, publicando y divulgando comentarios injuriosos en contra de los recurrentes, incluso aseverando la comisión de un delito, con un alcance tan amplio que diferentes personas usuarias de la red social han efectuado comentarios de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se denuncia por el recurrente sendas comunicaciones de acceso público realizadas a través de la red social Facebook por el recurrido, en el que se adjuntan fotografías de la empresa, nombre y logo, con la denominación “Alerta de estafa!”, permitiendo que dichas publicaciones sean vistas, comentadas y compartidas por otros usuarios de la red social, cuestión que conculcaría su garantía constitucional consagrada en el N° 4 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes allegados conforme los elementos de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar del recurrido resulta arbitrario, desde que las citadas publicaciones y comentarios incluyen una mención expresa de la recurrente, calificándola como autora de un ilícito penal, todo lo que, en el evento de ser efectivo, deberá ser investigado por los órganos competentes y en los procedimientos legalmente regulados por ley, los que por cierto fueron ya activados por el presunto afectado. CUARTO: Que, tales circunstancias, a juicio de esta Corte, importan una perturbación arbitraria al derecho a la imagen y reputación del actor, amparadas en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, por lo que acreditados los supuestos de procedencia de la acción constitucional deducida en autos, ésta será acogida, de la forma que se indicará en lo resolutivo de la sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Pedro Juan Kim Lee e Importadora y Exportadora Ok Trading LTDA., en contra de don Luis Alberto Jaramillo Durán, y en consecuencia, se ordena al recurrido la eliminación de las publicaciones y comentarios relacionados con esta causa, efectuados en cualquier perfil público o privado, de cualquier red social, debiendo además, abstenerse de persistir en la conducta señalada por cualquier vía análoga. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 122-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Francisco Murúa Gallegos, en representación de don Pedro Juan Kim Lee, coreano, y de Importadora y Exportadora Ok Trading LTDA., por quienes interpone recurso de protección en contra de don Luis Alberto Jaramillo Durán, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que garantiza el artículo 19 Nº 4 de
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