SIN INFORMACION

CANTARUTTI/INUEVA MASVIDA S. A

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1) Que, a folio 1, con fecha 16 de diciembre del 2023, don Gabriel Andrés González Florín, abogado, domiciliado para estos efectos en calle El Trovador Nº 4280, oficina 516, Las Condes, correo electrónico ggonzafl@uc.cl, estando dentro de plazo y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, así como lo establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excelentísima. Corte Suprema, interpuso recurso de protección en nombre y en favor de don Reinaldo Gabriel Cantarutti Arroyo, de profesión ingeniero comercial, Rol Único Nacional número 8.467.028-6, domiciliado en calle Simón González número 8199, comuna de La Reina, en contra de la ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A., en adelante “la Isapre”, representada por su gerente general, don Aldo Corradossi Balboni, ambos domiciliados en Avenida Providencia 1760, piso 13, oficina 1303, Providencia, por el acto arbitrario e ilegal cometido por la recurrida consistente en la negativa a dar cobertura total del tratamiento por quimioterapia con los fármacos Paclitaxel y Ramucirumab, solicitando admitirlo a trámite, acogerlo en todas sus partes y en definitiva declarar que: La recurrida deberá continuar bonificando, según lo hizo en 2022, durante todo el tiempo que sea necesario el tratamiento por quimioterapia con los fármacos Paclitaxel y Ramucirumab indicado por el equipo médico tratante del recurrente. La ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A. deberá otorgar la cobertura antes referida respecto de los gastos en que incurra don Reinaldo Cantarutti Arroyo para procurar los fármacos señalados, durante la tramitación del presente recurso y previo a él. Adoptar las demás providencias que la Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho; y condenar en costas a la recurrida. En cuanto a los hechos, señala que el señor Cantarutti es afiliado de la Institución de Salud Previsional hoy denominada Nueva Más V

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la Improcedencia de la acción de protección. Primero: Que la recurrida alega la improcedencia en la interposición del recurso de protección cuando la ley sectorial establece un procedimiento administrativo y judicial reglado ante la Superintendencia de Salud, destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud. Segundo: Que la alegación respecto a la improcedencia será desestimada, atendido que sin perjuicio que existan vías administrativas idóneas para conocer el conflicto de marras, dicha circunstancia no es óbice para que la justicia ordinaria conozca del asunto controvertido, máxime cuando se trata de conocer garantías fundamentales vulneradas, protegidas por nuestra Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, cabe señalar que como consta a folio 6 que conociendo de recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido, la Excelentísima Corte Suprema por resolución dictada con fecha 17 de enero del 2024, en autos Rol N°554-2024, declaró que el recurso de protección era admisible, ordenando darle la tramitación correspondiente, debido a que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto al fondo del asunto Tercero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en estos autos, se interpuso recurso de protección en contra de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por la negativa de cubrir en su totalidad el costo de su tratamiento de quimioterapia contra el Cáncer Gástrico con el esquema Ramucirumab más Paclitaxcel, que comenzó en enero del 2023, por decisión de sus médicos tratantes, argumentando que la recurrida refiere que no accede al reclamo pues las prestaciones superarían el tope establecido para los códigos FONASA asociados a su tratamiento. Quinto: Que si bien el reclamante no acompaña certificado médico que acredite la necesidad de someterse a Quimioterapia Ambulatoria esquema Pacitaxel, Ramucirumab, por su Cáncer Gástrico- que sí se encuentra acreditado con documentos acompañados por el recurrente- tal hecho no es controvertido por la recurrida, quien en su contestación alega únicamente la improcedencia de la acción de protección y, es más, la Isapre Nueva Más Vida S.A., en carta de 16 de noviembre del 2023, en la que se consigna como materia reclamada solicita revisión d

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excelentísima. Corte Suprema, interpuso recurso de protección en nombre y en favor de don Reinaldo Gabriel Cantarutti Arroyo, de profesión ingeniero comercial, Rol Único Nacional número 8.467.028-6, domiciliado en calle Simón González número 8199, comuna de La Reina, en contra de la ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A., en adelante “la Isapre”, representada por su gerente general, don Aldo Corradossi Balboni, ambos domiciliados en Avenida Providencia 1760, piso 13, oficina 1303, Providencia, por el acto arbitrario e ilegal cometido por la recurrida consistente en la negativa a dar cobertura total del tratamiento por quimioterapia con los fármacos Paclitaxel y Ramucirumab, solicitando admitirlo a trámite, acogerlo en todas sus partes y en definitiva declarar que: La recurrida deberá continuar bonificando, según lo hizo en 2022, durante todo el tiempo que sea necesario el tratamiento por quimioterapia con los fármacos Paclitaxel y Ramucirumab indicado por el equipo médico tratante del recurrente. La ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A. deberá otorgar la cobertura antes referida respecto de los gastos en que incurra don Reinaldo Cantarutti Arroyo para procurar los fármacos señalados, durante la tramitación del presente recurso y previo a él. Adoptar las demás providencias que la Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho; y condenar en costas a la recurrida. En cuanto a los hechos, señala que el señor Ca

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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: 1) Que, a folio 1, con fecha 16 de diciembre del 2023, don Gabriel Andrés González Florín, abogado, domiciliado para estos efectos en calle El Trovador Nº 4280, oficina 516, Las Condes, correo electrónico ggonzafl@uc.cl, estando dentro de plazo y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Rep

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