SIN INFORMACION

LUCY APAZA MAMANI CONTRA MINISTERIO DEL DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA Y OTRO

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Lucy Apaza Mamani, boliviana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto orden de expulsión del país de manera arbitraria y desproporcionada. Expone que ha migrado desde Bolivia producto de una crisis personal e inestabilidad económica, siendo necesario su traslado por su hijo y su pareja que residen en Chile, por lo que llega a Iquique luego de ingresar por paso no habilitado. Señala que Policía de Investigaciones le entregó acta y notificación, fuera de todo debido proceso, indicándole que cuenta con un plazo para realizar los descargos que tenga y que de lo contrario sería puesta a disposición del Servicio Nacional de Migraciones para la sanción que le corresponde. Agrega que la información entregada es confusa, y lo único que origina esta situación es un limbo contrario a derecho, afectando a la amparada y a su familia, ya que Policía de Investigaciones consulta si ya envió la documentación para ellos no proceder con la expulsión. Luego de referirse al derecho a la libertad personal, alude que si bien la Ley de Extranjería y su reglamento entrega facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, de conformidad con el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política que consagra y garantiza el derecho de libertad de movimiento, la autoridad administrativa no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa. Seguidamente, alega que la expulsión resulta ilegal y arbitraria, pues debe fundar adecuadamente su decisión; y desproporcional, toda vez que se ha dictado sin considerar las circunstancias que rodean el acto ilegal cometido por el amparado. Pide acoger la acción, declarando que la orden de expulsión decretada es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, y dejar sin efecto tanto dicho acto administrativo como el sometimi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha el acta de 26 de febrero de 2024, que notifica a la amparada del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. A su turno, la recurrida sostiene que su actuar no es más que la aplicación correcta de la normativa vigente, toda vez que la amparada fue sorprendida haciendo ingreso a territorio nacional eludiendo los controles fronterizos, lo que da inicio al proceso sancionatorio de expulsión. TERCERO: Que teniendo presente lo informado por la accionada, esto es, la inexistencia de medida expulsiva alguna, se desprende que el recurso carece del basamento que lo sustente, motivo suficiente para disponer su rechazo, desde que no se existe por parte de la recurrida alguna conducta que atente en contra de la libertad personal y seguridad individual de la amparada. CUARTO: Que, por otra parte, no puede considerarse que la notificación de la mentada acta constituya una afectación a la libertad personal y seguridad individual, toda vez que descansa bajo el alero de las normas contenidas en la Ley N° 21.325, y establece la génesis precisamente de un procedimiento conforme a Derecho que permite a la recurrente efectuar sus descargos, justificativos y adjuntar la documentación necesaria a fin de resolver su situación migratoria, a saber, el ingreso al país por un paso no habilitado, circunstancia no controvertida por la referida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Lucy Apaza Mamani. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 88-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Lucy Apaza Mamani, boliviana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto orden de expulsión del país de manera arbitraria y desproporcionada. Expone que ha migrado desde Bolivia producto de una crisis personal e inest

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