LEGA CONSTRUCCION E INGENIERIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, sus considerandos y citas legales, y teniendo además presente: PRIMERO: Que sube en alzada recurso de apelación interpuesto por la demandante, respecto de sentencia definitiva dictada con fecha treinta de enero de dos mil veintitrés en autos sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Lega Construcción e Ingeniería con Ilustre Municipalidad de Dalcahue”, Rol C-146-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras de Castro. SEGUNDO: El motivo central del recurso se funda en la aceptación por parte del tribunal de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la Ilustre Municipalidad de Dalcahue, lo cual ha dejado sin resolver el fondo del asunto debatido, provocando a la parte demandante un grave perjuicio y siendo, a juicio de esta, contraria a derecho. La parte recurrente argumenta que la decisión de la primera instancia erra al no considerar que el ente demandado, la Ilustre Municipalidad de Dalcahue, firmó contractualmente con la parte demandante la realización del proyecto “Construcción Gimnasio Tenaún comuna de Dalcahue”, estableciéndose así como la parte obligada en el contrato. Se destaca que, a pesar de que el Gobierno Regional de Los Lagos encomendó a la municipalidad la ejecución del proyecto, y que este último actuó en calidad de órgano técnico, fue la Municipalidad de Dalcahue quien efectivamente contrató con la parte demandante y,
Fallo
por tanto, debería asumir las responsabilidades derivadas de dicho contrato. Sostiene que la legitimación pasiva recae en quien ha sido parte del contrato y quien ha incumplido con las obligaciones que de este emanaban, fundamentando así la apelación en la vulneración de normativas civiles relativas a la ejecución de contratos y la buena fe contractual. La parte recurrente pone de relieve los incumplimientos contractuales por parte de la Ilustre Municipalidad de Dalcahue, tales como exigencias de materiales obsoletos y no disponibles en el mercado, rechazo injustificado de trabajos realizados y retención de pagos, entre otros, que configuran una privación sustancial de los beneficios esperados por la demandante a través del contrato. Finalmente, solicita se enmiende la sentencia recurrida, acogiendo la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, con expresa condena en costas a la parte demandada. TERCERO: Cabe destacar la importancia de la legitimación pasiva en el contexto de contratos administrativos, especialmente en aquellos donde el Estado o sus organismos descentralizados participan como parte. La legitimación pasiva se refiere a la capacidad de ser demandado en un litigio, un principio esencial en el derecho procesal. En el caso en análisis, la excepción de falta de legitimación pasiva acogida por el tribunal de primera instancia encuentra fundamento en la naturaleza jurídica del contrato y la posición de la Municipalidad de Dalcahue. Conforme a
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Puerto Montt, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, sus considerandos y citas legales, y teniendo además presente: PRIMERO: Que sube en alzada recurso de apelación interpuesto por la demandante, respecto de sentencia definitiva dictada con fecha treinta de enero de dos mil veintitrés en autos sobre juicio ordinario de resolución de contr
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