ASOCIACIÓN GREMIAL DE DUEÑOS DE BUSES VERDE MAR/INSPECCION DEL TRABAJO VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 40-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos RIL I-170-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó, sin costas, el reclamo presentado por ASOCIACIÓN GREMIAL DE DUEÑOS DE BUSES VERDE MAR en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR. El recurso lo deduce el abogado Cristián García Bahillo, en representación de la reclamante y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo en la que se acoja la reclamación, dejando sin efecto la multa. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la parte reclamante solicita la nulidad de la sentencia pronunciada en estos autos, por estimar que ha sido pronunciada infringiendo las normas sobre apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana critica. Al respecto y luego de referir los antecedentes de la causa, y citar el artículo 456 del Código del Trabajo, sostiene que para que podamos estar ante un sistema de sana crítica deben cumplirse tres condiciones esenciales: Racionalidad, Objetividad de la valoración y Fundamentación. Agrega que de las pruebas allegadas al proceso por ambas partes no es posible juzgar, razonar e interpretar las razones o motivos que el fiscalizador consideró al momento de la fiscalización, pues en la audiencia de juicio el mismo órgano reclamado acompañó las resoluciones administrativas mediante las cuales se expuso las consideraciones para erróneamente infraccionar a la parte reclamante. Concluye que de este modo, es evidente que de haberse considerado en su multiplicidad y concordancia las pruebas aportadas, desde la perspectiva de la lógica y máximas de la experiencia, se habría llegado a la convicción de que el fiscalizador del órgano reclamado cometió inexcusablemente un error de hecho al creer erróneamente que el inmueble de propiedad del reclamante se encontraba ubicado en la comuna de Viña del Mar, en circunstancias de que de la prueba incorporada quedo manifiestamente establecido, en especial con el certificado de numero municipal y la copia de Inscripción extendida por el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso que el inmueble se encuentra situado y sujeto a la jurisdicción de la comuna de Valparaíso. 2°) Que para resolver es necesario consignar lo siguientes hechos de la causa: a) Por Resolución 3625/23/22 de 14 de marzo de 2023, la Inspección del Trabajo aplicó a la reclamante Asociación Gremial de dueños de buses Verde Mar una multa de 40 U.T.M., por incumplimiento al contrato de trabajo del trabajador Manuel Faúndez Faúndez, al alterar unilateralmente y discrecionalmente la ciudad de prestación de los servicios de Valparaíso a Viña del Mar, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 5° inciso tercero, 7 y 10, en relación con el artículo 506, todos del Código del Trabajo. b) Con fecha 28 de abril de 2023 la reclamante dedujo reclamo administrativo solicitando se dejara sin efecto la multa por haber incurrido el fiscalizador en un error de hecho, ya que el trabajador prestó servicios por última vez en la ciudad de Valparaíso. c) Tal reclamo fue rechazado por Resolución EXENTA Nº: 506-9554/2023, de 12 de julio de 2023. d) Con fecha 31 de julio de 2023 la Asociación multada dedujo reclamo judicial en contra de la antedicha Resolución, alegando que si bien el trabajador fue trasladado de funciones, ello ocurrió dentro de la ciudad de Valparaíso. e) En la sentencia recurrida se fijó como único hechos a probar el siguiente: “Efectividad de haberse acreditado, ante la instancia administrativa, al presentarse la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado Cristián García Bahillo, en representación de la reclamante y en contra de la sentencia veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos RIL I-170-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. N° Laboral - Cobranza-40-2024. No sujeta a anonimización. No firma el Abogado Integrante Sr. Saavedra, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no integrar en el día de hoy. En Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 40-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos RIL I-170-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó, sin costas, el reclamo presentado por ASOCIACIÓN
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