JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LINARES

ITAU - CORPBANCA S.A./

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS.

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con las enmiendas siguientes: Entre las citas legales indicadas en el párrafo anterior a la parte resolutiva, se reemplaza “18.297” por “18.287”, y se elimina la expresión “y siguientes”, las dos veces que aparece escrita. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que para que prospere le acción deducida por Itaú Corpbanca (Itaú) es necesario que se establezca que el cliente, en este caso, Jorge Quinteros Meza, actuó con dolo o culpa grave al permitir que un tercero conociera los datos personales con los cuales opera ante el banco, para producir los giros objetados en autos. Segundo: Que ello está regulado en el artículo 5 de la Ley 20.009, modificada por la Ley 21.234. Tercero: Que de lo antes expuesto se deduce que corresponde al actor acreditar, con los medios que le otorga la ley, el dolo o la culpa grave, materializada en circunstancias concretas atribuibles al usuario. En el libelo de apelación descarta el dolo y se centra, sólo, en la culpa grave. Se basa en el informe elaborado por su parte. Cuarto: Que el reconocimiento efectuado por el cliente respecto de varios de los hechos sobre los que incide este juicio, no es suficiente para dar por acreditado el dolo o la culpa grave, ya que una cosa es confesar ciertos hechos y otra distinta es la consecuencia jurídica que ello importa, de modo que, a falta de otras probanzas sobre el particular, la apreciación de acuerdo a las reglas de la sana crítica conduce a compartir la conclusión final dada por el juez a quo. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley 18.287 y 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de nueve de enero de dos mil veintitrés, escrita de fs. 74 a 80, con costas del recurso. Redacción del ministro Hernán González García. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Rol N° 36-2023/Policía Local. Se deja constancia que no firma la ministra suplente doña Gretchen Demandes Wolf, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar concluida la suplencia.

Fallo

fallo en alzada, con las enmiendas siguientes: Entre las citas legales indicadas en el párrafo anterior a la parte resolutiva, se reemplaza “18.297” por “18.287”, y se elimina la expresión “y siguientes”, las dos veces que aparece escrita. Y CONSIDERANDO: Primero: Que para que prospere le acción deducida por Itaú Corpbanca (Itaú) es necesario que se establezca que el cliente, en este caso, Jorge Quinteros Meza, actuó con dolo o culpa grave al permitir que un tercero conociera los datos personales con los cuales opera ante el banco, para producir los giros objetados en autos. Segundo: Que ello está regulado en el artículo 5 de la Ley 20.009, modificada por la Ley 21.234. Tercero: Que de lo antes expuesto se deduce que corresponde al actor acreditar, con los medios que le otorga la ley, el dolo o la culpa grave, materializada en circunstancias concretas atribuibles al usuario. En el libelo de apelación descarta el dolo y se centra, sólo, en la culpa grave. Se basa en el informe elaborado por su parte. Cuarto: Que el reconocimiento efectuado por el cliente respecto de varios de los hechos sobre los que incide este juicio, no es suficiente para dar por acreditado el dolo o la culpa grave, ya que una cosa es confesar ciertos hechos y otra distinta es la consecuencia jurídica que ello importa, de modo que, a falta de otras probanzas sobre el particular, la apreciación de acuerdo a las reglas de la sana crítica conduce a compartir la conclusión final dada por el juez a quo. Y d

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con las enmiendas siguientes: Entre las citas legales indicadas en el párrafo anterior a la parte resolutiva, se reemplaza “18.297” por “18.287”, y se elimina la expresión “y siguientes”, las dos veces que aparece escrita. Y CONSIDERANDO: Primero: Que para que prospere le acción deducida por Itaú Corpbanca (Ita

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