FARIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Winderlys Yunisei Farías Escalona, colombiana, cédula de identidad colombiana N°181907536 domiciliada en calle Buenos Aires N°344 casa N°6 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°71 de fecha 21 de febrero de 2024 notificada con fecha 18 de marzo de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por informe policial N°3063 de 28 de diciembre de 2023 se dio cuenta del ingreso por paso no habilitado de la recurrente a nuestro país. Añade que se ha incumplido el artículo 132 de la Ley 21.325, pues, a la recurrente no se le entregó el acta de notificación de inicio de procedimiento expulsivo, siendo la resolución de expulsión un acto totalmente infundado, desproporcionado y carente de racionalidad que atenta contra el debido proceso. Refiere que el 28 de diciembre de 2023, mientras la actora estaba en la habitación que arrendaba, se realizó un operativo policial y allanamiento y como era un lugar con varias habitaciones, se procedió a controlar a todos los habitantes o residentes del lugar y en ese operativo, constataron que ha entrado por paso no habilitado, pero no se le entregó la tarjeta de extranjero infractor y el acta de inicio de procedimiento expulsivo. Agregas que después la autoridad contralora le notificó a la reclamante la Resolución Exenta Nº71 de fecha 21 de febrero de 2024, el 18 de marzo de 2024, la cual ordena su expulsión del país y su prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Indica que actualmente la reclamante está en pareja con don Ciro César Guerrero Carcamo, acompañándose una declaración de expensas en la cual se indica que don Ciro se hará responsable de los gastos de la reclamante mientras viva en nuestro país. Se añade que la reclamante no mantiene infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento; ni antecedentes penales; y a nivel económico trabaja como secretaria en una productora de eventos según contrato que acompaña, teniendo como remuneración el mínimo legal. Afirma que la expulsión es en extremo perjudicial, ya que la actora ha formado una familia junto a su pareja, pudiendo además encontrar trabajo e insertarse en el país, en virtud de un procedimiento administrativo que no cuenta con los estándares mínimos contemplados por la ley de migraciones y la ley 21.325, ya que no se le permitió realizar sus descargos, llevándose igualmente adelante la expulsión contraviniendo norma expresa. Sostiene que la Resolución Exenta N°71/2024 que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas de la ley 21.325, su reglamento, la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador. Por otro lado, indica que la acción de reclamación cumple con todos los requisitos para su interposición, añadiendo que la ley 21.325 sobre migración y extranjería, junto con su reglamento, el Decreto N°296, tienen por objetivo regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otros cuerpos legales y ma
Fallo
por tanto la extranjera tomó conocimiento en ese instante de los derechos que le asisten, y particularmente de la posibilidad de presentar sus descargos ante el Servicio Nacional de Migraciones, entregándose la copia al infractor en dicho acto Luego destacó los artículos 126, 127, 32 y 132 de la Ley 21.325, señalando que la Ley N°21.325 ha considerado la conducta del extranjero como merecedora de la medida de expulsión del territorio nacional. Finalmente sostiene que la medida fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes, por lo que solicita el rechazo del recurso interpuesto. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°71 de fecha 21 de febrero de 2024, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, obedece a la circunstancia que la extranjera registra ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio respectivo, hecho que la autoridad migratoria consideró grave, por haber transgredido la normativa migratoria vigente en materia de ingreso de extranjeros al país, vulnerando el interés amparado por el Estado que vela por la inviolabilidad de sus fronteras para evitar que ingresen al territorio nacional personas, o que se cometan en dichas circunstancias delitos que afecten a los propios migrantes; se añade que todos los extranjeros que ingresen a Chile deben hac
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Antofagasta, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Winderlys Yunisei Farías Escalona, colombiana, cédula de identidad colombiana N°181907536 domiciliada en calle Buenos Aires N°344 casa N°6 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo
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