HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Yorgelis Andreina Herrera Zabaleta, venezolana, cédula de identidad venezolana N°30213925 domiciliada en calle Bolívar N°742 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°72 de fecha 21 de febrero de 2024 notificada con fecha 15 de marzo de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por informe policial N°3070 de 28 de diciembre de 2023 se dio cuenta del ingreso por paso no habilitado de la recurrente a nuestro país. Añade que en virtud del artículo 132 de la Ley 21.325, la recurrente fue notificada por la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 26 de diciembre de 2023 del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Añade que la reclamante no presentó descargos porque nadie le expresó verbalmente que debía hacerlo, lo que implica una vulneración al principio de contradictoriedad consagrado en la Ley N°19.880, tornando el presente acto administrativo como infundado, irracional y desproporcionado. Refiere que la reclamante no tiene familia en Chile, vive sola en el domicilio indicado y eligió a Chile como país para llevar a efecto su proyecto migratorio por las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Agrega que la actora no mantiene infracciones migratorias salvo el presente procedimiento; y respecto a sus antecedentes penales, éstos se encuentran sin anotaciones; asimismo, a nivel económico, trabaja de manera informal para poder solventar sus necesidades. Sostiene que la Resolución Exenta N°72/2024 que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas de la ley 21.325, su reglamento, la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador. Por otro lado, indica que la acción de reclamación cumple con todos los requisitos para su interposición, añadiendo que la ley 21.325 sobre migración y extranjería, junto con su reglamento, el Decreto N°296, tienen por objetivo regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otros cuerpos legales y materias relacionadas con el derecho a la vinculación y el retorno de los chilenos residentes en el exterior, disposiciones aplicables a los refugiados y a los solicitantes de reconocimiento de dicha condición, así como a sus familias, siendo deber del Estado según el artículo 3° de la ley en comento, “proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria” destacando, asimismo, el artículo 11 y el artículo 126 de dicha ley y añadiendo que el artículo 129 establece las consideraciones que deberá contener la medida de expulsión, las que cita. Sostiene que la resolución impugnada atenta contra el debido proceso a la luz de la normativa de la Ley 21.325 que cita en relación a los Tratados Internacionales que destaca. También señala que se ha vulnerado el derecho a la libertad ambulatoria según la no
Fallo
por tanto, está informada del plazo de 10 días hábiles, como también del derecho que le asiste para presentar sus descargos, empero, no remitió a esa Dirección Regional sus descargos, habiendo transcurrido los 10 días hábiles. Expresa que según el artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y el artículo 137 de su Reglamento, se ha ponderado la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal, pues, al ingresar por paso no habilitado al territorio nacional, ha transgredido la normativa migratoria vigente en materia de ingreso de extranjeros al país, vulnerando el interés amparado por el Estado que vela por la inviolabilidad de sus fronteras para evitar que ingresen al territorio nacional personas, o que se cometan en dichas circunstancias delitos que afectan a los propios migrantes como lo es el tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, ya que, todos los extranjeros que ingresan a Chile deben hacerlo por lugares habilitados y someterse al control de la autoridad de frontera, sin embargo, esta persona de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile y su propia declaración, ha eludido el control migratorio, control sanitario, además del control aduanero y Fito zoosanitario, infringiendo gravemente la legislación nacional con graves consecuencias que esto puede acarrear, vulnerando los bienes jurídicos de la seguridad pública, control de fronteras, protección de la política migratoria y en definitiva, la soberanía nacional, lo qu
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Antofagasta, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Yorgelis Andreina Herrera Zabaleta, venezolana, cédula de identidad venezolana N°30213925 domiciliada en calle Bolívar N°742 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley
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