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SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS/EVERGREEN MARINE (SINGAPOR) PTE.LTD

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESIERTO

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Hechos

Vistos: Con el mérito del certificado precedente, por haber transcurrido el término legal sin que la parte recurrente haya comparecido en esta instancia y teniendo presente lo dispuesto en el texto no reformado de los artículos 200 y 779 del Código de Procedimiento Civil, se declaran desiertos los recursos de apelación y casación interpuestos por el demandado Evergreen Marine el tres de noviembre de dos mil veintitrés (fojas N° 341 y siguientes), en contra de la sentencia definitiva de seis de julio del mismo año (fojas N° 284 y siguientes). Devuélvase. N°Civil-18292-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra (s) señora Isabel Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por esta Corte al dictar la resolución recurrida, y el claro tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 20.886, en relación con el artículo 5° incisos segundo y tercero del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar a la reposición planteada; al otrosí, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al folio N° 6: a lo principal, atendido lo dispuesto en el texto no reformado de los artículos 200 y 779 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por extemporáneo; al primer otrosí, téngase presente; al segundo y tercer otrosíes, aténgase a lo que se resolverá. Al folio N° 5: a sus autos. Al folio N° 2: aténgase a lo que se resolverá. Vistos: Con el mérito del certificado precedente, por haber transcurrido el término legal sin que la parte recurrente haya comparecido en esta instancia y teniendo presente lo dispuesto en el texto no reformado de los artículos 200 y 779 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declaran desiertos los recursos de apelación y casación interpuestos por el demandado Evergreen Marine el tres de noviembre de dos mil veintitrés (fojas N° 341 y siguientes), en contra de la sentencia definitiva de seis de julio del mismo año (fojas N° 284 y siguientes). Devuélvase. N°Civil-18292-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra (s) señora Isabel Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. Al folio N°8: a lo principal, atendido el mérito de los antecedentes, que los argumentos expresados no logran desvirtuar los fundamentos tenidos en consideración por esta Corte al dictar la resolución recurrida, y el claro tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 20.886, en relación con el artículo 5° incisos segundo y t

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