CORPORACION NACIONAL FORESTAL/SOBARZO
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Puerto Montt, diez de abril de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, los que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Sube en alzada recurso de apelación interpuesto por el denunciante, Corporación Nacional Forestal, respecto de sentencia definitiva dictada con fecha trece de junio de dos mil veintidós en autos sobre infracción a la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Quellón, Rol 1270-2021 Ingresos Varios, caratulado “CONAF con Sobarzo Espinoza”. SEGUNDO: La parte recurrente funda su recurso en que la sentencia, al condenar a René Enrique Sobarzo Espinoza a pagar una multa y a ejecutar medidas de reforestación por corta no autorizada de bosque nativo, incurre en incongruencias al valorar la prueba y al interpretar los informes técnicos, resultando en una disminución de la superficie y el volumen afectado determinados científicamente por los ministros de fe de la CONAF. Alega específicamente que la sentencia redujo tanto la superficie afectada de 0,21 hectáreas a 0,125 hectáreas, como el volumen de madera obtenido de 50 metros cúbicos a 26 metros cúbicos, sin existir prueba científica alguna en contra de lo expuesto por los ministros de fe. Agrega que el sentenciador exime al denunciado del pago de costas, contraviniendo la práctica jurídica y el principio de que quien resulta vencido totalmente debe asumir las costas del juicio. La recurrente sostiene que la sentencia impugnada no valoró adecuadamente el Informe Técnico de Corta No Autorizada y sus anexos, los cuales fueron elaborados por profesionales en Ciencias Forestales y que detallan técnicamente la intervención ilegal reconocida por el denunciado. Argumenta que dichos documentos, en su calidad de actos administrativos, gozan de presunción de veracidad y que el juez debió haber considerado el conocimiento científico y avanzado que estos representan. Finalmente, la parte recurrente solicita que se enmiende la sentencia con arreglo a derecho, confirmando la condena de Sobarzo Espinoza al pago de una multa incrementada a $4.500.000, la ejecución de medidas de reforestación en una superficie igual a la ilegalmente explotada con las mismas especies en una densidad no inferior a 3000 plantas por hectárea, y la imposición de costas al denunciado por haber sido totalmente vencido en el juicio. TERCERO: Respecto a la valoración de la prueba y la determinación científica de la superficie y volumen afectados, la Ley 20.283 establece principios de protección, recuperación, y fomento del bosque nativo. La reducción de la superficie afectada y del volumen de madera obtenido, establecida por la sentencia de primera instancia, contrasta con los informes técnicos emitidos por los ministros de fe de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), cuyas determinaciones poseen una presunción de veracidad amparada por el artículo 47 de la mencionada normativa. En este sentido cabe subrayar la importancia de estos informes en casos similares, destacando su carácter
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 14, 32 y 35 de la Ley Nº18.287 y artículos 46, 47 y 51 de Ley 20.283, se declara: I.- Que, se revoca en lo apelado la sentencia apelada de fojas 49 y ss. en su lugar se declara que se condena al denunciado RENE ENRIQUE SOBARZO ESPONOZA, como autor de la infracción a lo preceptuado el artículo 5, en relación con el 51 de la Ley 20.283 sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal, al pago de una multa de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) y al comiso de las especies en favor de la Corporación Nacional Forestal, debiendo pagar la multa dentro de los cinco días de notificada la presente resolución bajo apercibimiento de aplicar alguna de las medidas de sustitución y apremio señaladas por la ley. II.- Que, además, se le condena al denunciado a reforestar o recuperar una superficie igual a la ilegalmente explotada con las mismas especies en una densidad no inferior a 3.000 plantas por hectárea, homogéneamente distribuidas, en conjunto con medidas de protección. III.- Que cada parte pagará sus costas del juicio y de la instancia. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N° 84-2023.
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Puerto Montt, diez de abril de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos quinto y sexto, los que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Sube en alzada recurso de apelación interpuesto por el denunciante, Corporación Nacional Forestal, respecto de sentencia definitiva dictada con fecha trece de junio de dos mil veintidós en autos sobre
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