ACEVEDO/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de siete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Andrea Soler Merino del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5577-2022, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones, interpuesta por Marcelo Ernesto Acevedo Calle en contra de Santa Isabel Administradora S.A., se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó a la demandada a pagar al trabajador demandante la diferencia de feriado legal adeudado en la suma que se indica y, a su vez, se declaró que el contrato de trabajo que unía al trabajador demandante con la empresa demandada, concluye para todos los efectos legales por la renuncia del trabajador. Rechazándose en lo demás el libelo. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se invalide la sentencia y acto seguido se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Al efecto, explica que de la simple lectura de la sentencia que se impugna existe un vicio en ella que hace necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, toda vez que la sentenciadora ha establecido que se cumplen con los requisitos legales y las formalidades para el auto despido. No obstante, al analizar la causal invocada es donde – a su juicio - se genera este vicio. Así, en la parte final del considerando noveno del
Fallo
fallo se establece que con toda la prueba rendida, ha existido el incumplimiento que se demanda por parte de la reclamada: “la parte demandada incurrió en el incumplimiento contractual de no efectuar correctamente los descuentos de la pensión alimenticia en virtud de los fundamentos antes expuestos”. Por tanto, resulta un hecho correcto e inamovible que la demandada incumplió el contrato, por lo cual es necesario tener presente que cuando se habla de incumplimiento contractual se alude a la falta de cumplimiento de las obligaciones y deberes por parte del empleador, respecto de las que determina la convención celebrada entre las partes y además aquellas establecidas por la ley o por la propia naturaleza del vínculo laboral. Así las cosas, refiere que en el caso en particular, se trata del supuesto de un incumplimiento contractual de aquellas obligaciones que han sido establecidas por ley en virtud de la relación laboral existente. En ese orden de ideas, esgrime que el cuestionamiento y la errada calificación jurídica radican en que el incumplimiento de la reclamada, debe calificarse como grave y no como resolvió el tribunal al indicar que el incumplimiento no tiene la calificación jurídica de grave, lo cual impide acoger la demanda de despido indirecto. Al respecto, refiere que de ser como decidió el tribunal ¿Cómo se fundamenta que no hay gravedad en el incumplimiento?: - Primero, se señala que el único obligado al pago de la pensión alimenticia es el trabajador. - Segundo
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de siete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Andrea Soler Merino del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5577-2022, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones, in
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