URDANETA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION Y OTRO
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Manuel Lena Salgado deduce acción constitucional de protección en favor de Andreina Lucía Urdaneta Fuentes, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 15 de abril de 2023. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo, con costas, de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que el 15 de abril de 2023, la recurrente solicitó la carta de nacionalización, la que se encuentra en etapa de análisis, según se le comunicó el 31 de enero de 2024. Añade que ese día procedió a comunicar a la Policía de Investigaciones de Chile sobre la solicitud para que realizara la entrevista de rigor. Expresa que a la época del informe, se encuentra a la espera de respectivo reporte de la Policía para proseguir la tramitación administrativa de esta solicitud. Tercero: Que el Ministerio de Interior y Seguridad Pública evacúa informe, solicitando el rechazo de la acción deducida, por cuanto no han existido acciones u omisiones arbitrarias o ilegales susceptibles de vulnerar los derechos de la recurrente. Refiere que, tal como fue informado por el Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización se encuentra en tramitación ante dicho Servicio,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Andreina Lucía Urdaneta Fuentes, únicamente en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a dicha autoridad que dentro del plazo de sesenta días remita al Ministerio del Interior y Seguridad Pública el informe que está a su cargo respecto a la solicitud planteada. Acordada contra el voto de la ministra Liliana Mera, quien estuvo por el rechazo de la acción constitucional de que se trata, atendido que el informe respectivo de la Policía de Investigaciones de Chile fue remitido a la autoridad migratoria recién el veintiocho de marzo del año en curso, por lo que dicha repartición se encuentra dentro del plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley 19.880 para derivar los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a fin de proseguir su tramitación. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°786-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso de protección el abogado Miguel Araneda. San Miguel, 10 de abril de 2024. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Manuel Lena Salgado deduce acción constitucional de protección en favor de Andreina Lucía Urdaneta Fuentes, ciud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica