SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CHRISTIAN JOSÉ LIZAMA MANDUJANO/GENDARMERIA DIRECCION GENERAL

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de marzo de 2024, comparece don Fabián Morales Arancibia, abogado, en representación del amparado Christian José Lizama Mandujano, Run. 12.472.212-8, recluido en el módulo 1 del Complejo Penitenciario Rancagua, y viene en deducir recurso de amparo en contra la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, Rut: 61.004.000-4, domiciliada en Calle Rosas N ° 1264, comuna de Santiago, a efectos de que modifique el tiempo mínimo de cumplimiento para postular al beneficio de Libertad Condicional, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo diversas condenas, cuyas penas en suma resultan en más cuarenta a años, a saber (5 años y 1 día + 3 años y 1 día + 3 años y 1 día + 61 días + 25 días + 541 días + 5 años y 1 día + 17 años + 5 años y 1 día + 10 años 1 día), lo que resulta en un total de 48 años y 633 días, tal como se dispone la Ficha Única del Condenado emitida por Gendarmería de Chile con fecha 17 de enero de 2024. Señala que la institución recurrida, malamente, ha computado el tiempo mínimo para postular al beneficio de Libertad Condicional, para el 13/03/2037, con inobservancia de lo establecido en el artículo 3 inciso 4 del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, el cual dispone: “Las personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido veinte años de reclusión. En caso de concederse, el período de supervisión a que se refiere el artículo 8° se extenderá hasta cumplir cuarenta años contados desde el inicio de la condena”. Plantea que en consecuencia, resulta procedente la presente acción constitucional, dado que el tiempo mínimo de cumplimiento que Gendarmería de Chile mantiene en sus registros, vulnera su libertad personal, al no respetar la normativa en comento, por cuanto con su aplicación, y

Fundamentos

considerando que el inicio de la condena principia el 14 de julio de 2005, resulta en que el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional, tendría que fijarse para el día 14 de julio del año 2025. Destaca que el amparado cuenta con muy buena conducta desde hace más de 5 años, además de haber participado de diversos talleres y desempeñarse actualmente en calidad de mozo en el módulo 1 del Complejo Penitenciario Rancagua. Añade en referencia al recurso de amparo tramitado en causa Rol 21-2024, que en aquella solicitud se solicitó erróneamente que el amparado sea postulado a la libertad condicional, en circunstancias que debió solicitarse que se modificara el tiempo mínimo de cumplimiento de conformidad con la normativa en comento, dado que, aplicando dicha norma, el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional tendría que fijarse para el día 14 de julio del año 2025. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de amparo en favor de don Christian José Lizama Mandujano ya individualizado, y en contra de la Dirección General de Gendarmería de Chile, ya individualizada, acogerlo a tramitación, y en definitiva, ordenar se modifique el tiempo mínimo para acceder al beneficio de Libertad Condicional para el 25 de julio de 2025, y por añadidura, el tiempo mínimo para postular a la salida dominical para el 25 de julio de 2024. Con fecha 8 de abril compareció la institución recurrida, y procedió a evacuar el respetivo informe indicando que la petición del recurrente se fundamenta en lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia que acoge el Recurso de Amparo presentado en causa Rol Corte 21-2024, acción que, en lo medular, ordena a Gendarmería de Chile calcular el tiempo mínimo de cumplimiento para la postulación a la libertad condicional del amparado, desagregadamente, esto es, distinguiendo por cada delito el porcentaje que corresponda de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N 321. Agrega que, en efecto, en el folio 13 de dicha causa el recurrente plantea el mismo requerimiento, a saber, que se recalcule el tiempo mínimo de cumplimiento del amparado en los términos previstos en la referida sentencia. Sobre el particular, cabe señalar que, a fin de dar adecuado cumplimiento del laudo en comento, se solicitó a al 4° Tribunal de Juicio Oral de Santiago y al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que precisen si respecto de la condena impuesta al amparado Lizama Mandujano corresponde aplicar el artículo 436 del Código Penal, puesto que la sentencia no lo indica. Plantea que ahora bien, con lo informado por al 4° Tribunal de Juicio Oral de Santiago, se procederá a un nuevo cálculo del tiempo mínimo de postulación a beneficio de Libertad Condicional del PPL Christian José Lizama Mandujano, el cual le será notificado a la brevedad en cuanto se disponga del mismo. Concluye que en este contexto, no se advierte ilegalidad en el obrar de Gendarmería de Chile respecto a la determinación de los respectivos cómputos

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor de Christian José Lizama Mandujano, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 104-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 29 de marzo de 2024, comparece don Fabián Morales Arancibia, abogado, en representación del amparado Christian José Lizama Mandujano, Run. 12.472.212-8, recluido en el módulo 1 del Complejo Penitenciario Rancagua, y viene en deducir recurso de amparo en contra la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, Rut: 61.004.000-4, domic

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