MP C/ MIGUEL ANTONIO CANUTA VALDERRAMA
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos de la causa, que en el caso en estudio descartan, mediante un análisis de elementos de convicción en número plural, precisamente los puntos que la defensa levanta en apoyo de su tesis.” Así, la sentencia en el
Fundamentos
motivos por los cuales estima que la frase tantas veces referida constituye una orden, y no un mero consejo, ya que no se hace cargo de que tal afirmación exige una relación de dependencia, jerarquía, obediencia o de mando, no acreditada. Por último, refiere que se vulnera el principio ya referido, porque la sentencia no se hace cargo respecto de que la resolución de matar estaba presente en el autor material de los disparos, antes de que la acusada pronunciada la referida oración. Así se desprendería de lo que señalaron los testigos Benancia Cavieres y Manuel Barraza respecto de lo sucedido el día anterior al homicidio cuando Miguel Cañuta le dijo a doña Maribel Henríquez Henríquez, que la iba a matar. Agrega que lo declarado por la propia víctima ese día al testigo Diego Basai Cabrera, ratifica la existencia de la amenaza. A lo anterior se agrega la evidente autonomía del señor Cañuta demostrada en el juicio y lo señalado por el señor Fiscal en su alegato de clausura, en el sentido que este tenía intención de matar a la señora Maribel desde el día anterior al homicidio. 2° Que respecto del quebrantamiento del principio de razón suficiente, debe tenerse presente que éste se vincula al proceso de establecimiento de los hechos, ya que la causal en estudio dice relación con una vulneración a los principios constitutivos de la sana crítica, que es una forma de apreciar la prueba. A lo anterior se agrega que cuando se sostiene el quebrantamiento del señalado principio, las alegaciones que se hagan al respecto no pueden sustentarse en la denuncia de una errónea valoración de la prueba, ya que en esa materia los jueces son soberanos. Entonces, para que el recurso prospere se debe denunciar un yerro que atente en contra de las reglas del correcto entendimiento humano, esto es, normas del pensamiento lógico formal, permanentes, invariables e independientes, en cualquier escenario posible. En consecuencia, para que el recurrente tenga éxito debe denunciar y demostrar que respecto de determinada conclusión fáctica, no existe una causa o razón que la sustente, lo que de acuerdo a lo señalado, no puede ser sino un salto lógico en la explicitación del pensamiento, donde no se respete la necesidad de asertos sucesivos y relacionados entre sí. 3° Que de la lectura del recurso aparece que no da cuenta de la existencia de algún error en el razonamiento del tribunal ni de la existencia de algún salto lógico cometido en la sentencia, lo que determina el rechazo del recurso. En efecto, el recurrente, en base a la extracción de párrafos de la sentencia y reproducción de parte de las declaraciones de testigos se limita a proponer una valoración de la prueba distinta a la efectuada por el tribunal, haciendo énfasis en lo que estima son contradicciones en las declaraciones de los testigos, lo que no constituye la causal invocada. 4° Que en este punto cabe traer a colación lo sostenido por nuestro más alto Tribunal al rechazar el recurso de nulidad penal que dio luga
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376, 378 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT 528-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, la que en consecuencia no es nula. Redacción del fallo del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-556-2024. Sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticuatro. Visto. Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT 528-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se condenó a Rosa Marlene Barría Ramírez, a cumplir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica