LOPEZ MARTINEZ LUIS HERNANDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los abogados doña Ana Julia Calderón Ossa y don Jason Mauricio Santos López, en representación de don Luis Hernando López Martínez, de nacionalidad colombiana, han interpuesto recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Este recurso se fundamenta en la presunta arbitrariedad e ilegalidad del acto consistente en el rechazo de la solicitud de visación temporaria por motivos laborales y la subsiguiente orden de expulsión del recurrente, emitida mediante el Decreto Exento N°673 de fecha 9 de marzo de 2018. Los recurrentes sostienen que dicho acto vulnera lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señalan que el señor López Martínez, de 59 años de edad, ingresó a Chile el 4 de septiembre de 2010, por el paso fronterizo Los Libertadores, con una visa de turismo válida hasta el 4 de diciembre de 2010. Posteriormente, se trasladó a Santiago para reunirse con su pareja y actual cónyuge, Antonia Marjorie Arancibia González, con quien ha mantenido una relación por más de nueve años. Aducen que el 29 de septiembre de 2020, el amparado solicitó una visa temporaria por motivos laborales, la cual fue inicialmente otorgada por la autoridad migratoria. Sin embargo, mediante el mencionado Decreto N°673, de fecha 9 de marzo de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, su solicitud fue rechazada y se ordenó su expulsión del país. Adjuntan un certificado que acredita que la pena en que se fundamentó el acto impugnado se encuentra cumplida y extinguida desde el 21 de agosto de 2009, destacando que el amparado no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Argumentan que se presentaron documentos suficientes para respaldar la solicitud, incluyendo una carta explicativa, un certificado de antecedentes judiciales emitido por INTERPOL Colombia, una declaración jurada de expensas y un certificado de matrimonio, así como una copia del certificado de extinción de la pena del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Dos Quebradas Risaralda, de la República de Colombia. Por lo tanto, sostienen que la medida de expulsión atenta contra la libertad personal del amparado, la unidad familiar, el debido proceso y el principio non bis in ídem, además de carecer de fundamentación adecuada. En virtud de lo expuesto, y previas citas legales y jurisprudenciales, solicitan que se acoja el recurso y se deje sin efecto el acto administrativo impugnado. SEGUNDO: Que la abogada doña Valentina Gómez Baltán, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe al tenor del recurso de amparo, solicitando su rechazo. Expone que el amparado ingresó al país por primera vez el 4 de septiembre de 2010, por el paso fronterizo Los Libertadores, por motivos de trabajo. Indica que el 4 de marzo de 2014, el amparado realizó una solicitud de visa sujeta a contrato, la que fue resuelta mediante la Res
Fallo
fallo confirmado por la Corte Suprema- al no evidenciarse una actuación ilegal o arbitraria que vulnere su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sin embargo, por un error que se produjo en los sistemas informáticos que llevó a un registro incorrecto de la decisión de esta Corte en relación con el amparado Luis Hernando López Martínez por cuanto se consignó que fue acogido. 9. En base a lo anterior, se permitió que el recurrente a pesar de haberse decretado su expulsión entrara a nuestro país por el paso de Colchane el día 30 de agosto de 2019, y posteriormente pudo salir a Argentina el día 23 de noviembre de 2019, con una entrada a nuestro país el mismo día, luego una salida hacia Argentina el día 15 de febrero de 2020 y una entrada a nuestro país desde Argentina el día 17 de febrero de 2020, sin registrar nuevas salidas. SÉPTIMO: Que tal como se ha indicado, el amparado en más de una oportunidad ha interpuesto recurso de amparo con la finalidad de dejar sin efecto el mismo Decreto Exento N°673 de fecha 9 de marzo de 2018, en virtud del cual se ordenó su expulsión. En efecto, el recurrente interpuso con el Rol N°290-2019, ante esta Corte de Apelaciones recurso de amparo en su favor y de otros ciudadanos colombianos en contra de la Jefatura Nacional de Extranjería y Migración de la Policía de Investigaciones de Chile y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En este orden de ideas, tal como se ha indicado
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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los abogados doña Ana Julia Calderón Ossa y don Jason Mauricio Santos López, en representación de don Luis Hernando López Martínez, de nacionalidad colombiana, han interpuesto recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Este recurso se fundamenta en la presunt
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