TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MP C/ GUILLERMO ENRIQUE NIRIPIL CHEUQUEPAN

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. En procedimiento de aplicación general RIT O-241-2023, RUC 23 00 04 70 01-5, seguido en contra de don JOSE DOMINGO PICHUNHUALA HUENTENAO, cédula de identidad N° 15.235.218-2, 41 años, casado, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en Calle del Medio, sector el Manzano, comuna de Lautaro, y de don GUILLERMO ENRIQUE ÑIRIPIL CHEUQUEPAN, cédula de identidad N° 12.533.402-4, 51 años, casado, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en sector Los Mallines s/n, sector Zapadores, parcela nro. 4, comuna de Curacautín, se han deducido los siguientes recursos de nulidad: a) Recurso de nulidad deducido por don JORGE GUZMÁN TAPIA, abogado, por el acusado GUILLERMO ENRIQUE ÑIRIPIL CHEUQUEPAN. b) Recurso de nulidad deducido por doña SOFIA DIETZ HERNANDEZ, abogada, defensora penal privada, en representación del acusado JOSÉ DOMINGO PICHUNHUALA, Dichas impugnaciones se han interpuesto en contra de la sentencia pronunciada con fecha 30 de enero de 2024 por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, integrado por los jueces doña Adriana Knopel Jaramillo (S), quien presidió, don Jorge González Salazar y don Felipe Carrasco Véliz, en la que se resolvió, en lo que interesa a los recursos deducidos, lo siguiente: “I- Que se condena a Guillermo Enrique Ñiripil Cheuquepan y José Domingo Pichunhuala Huentenao ya individualizados como autores de delito de extorsión a cometidos en perjuicio de la víctima de la víctima Lorena García Torres perpetrado entre los días 28 de diciembre de 2022 al 21 de marzo de 2023 en Lautaro, en grado de consumado a sendas penas de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, para cada uno. II- Que, no cumpliéndose los requisitos establecidos en la Ley 18216 la pena deberá cumplirse efectivamente. Sirviéndoles de abono el tiempo en que han est

Fundamentos

considerando décimo tercero de la sentencia definitiva

Fallo

se declara que Guillermo Ñiripil era el cabecilla o representante de un grupo indígena que había efectuado actos violentos en contra del predio de las víctimas. La sentencia justifica la decisión en que no existió prueba de refutación. Sin embargo, no es cierto que no existiera prueba de refutación. Lo que ocurrió es que dicha prueba no fue consignada en la sentencia. En efecto, uno de los testigos señaló que -Guillermo tenía la calidad de mediador en el conflicto. Por tanto, no se puede dar por acreditado el hecho de que el Sr. Ñiripil era el cabecilla del mencionado grupo. En ese sentido, en la sentencia no se consideró la declaración del representante de la empresa Consorcio, Marcos Sanhueza. En lo relevante, señaló que Guillermo Ñiripil no tiene relación con los sujetos que causaron desmanes en el predio Casablanca, y que don Marcos Sanhueza puso a disposición el contacto telefónico de éste a la víctima con la intención de ayudarle a resolver su problema porque "es una persona que conoce a todo el mundo". Por otra parte, alega que la sentencia en el considerando vigésimo señala que los imputados tenían coincidencia de voluntades para desarrollar los actos violentos. Sin embargo, en la sentencia no hay ninguna evidencia que acreditara que los imputados tenían esa voluntad coincidente. Por tanto, no se puede dar por acreditado este hecho, no el de concertación, sino el de concertación para evitar la cosecha del bosque. En ese sentido, afirma que en la sentencia no se señ

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C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 13: téngase presente. VISTOS: 1°. En procedimiento de aplicación general RIT O-241-2023, RUC 23 00 04 70 01-5, seguido en contra de don JOSE DOMINGO PICHUNHUALA HUENTENAO, cédula de identidad N° 15.235.218-2, 41 años, casado, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en Calle del Medio, sector el Manzano, comuna de Lautaro

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