SIN INFORMACION

CRISTIAN PAUL ORELLANA MALDONADO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece por sí Cristian Paul Orellana Maldonado, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DFS-154405-2023, de fecha 22 de noviembre de 2023, que confirmó el rechazo de diez licencias médicas folios N°s 70244622-8, 70904919-4, 71548875-2, 72084621-7, 72414361-K, 72793727-7, 73267666-K, 73726576-5, 74198197-1 y 74734828-6, extendidas por un total de 97 días a contar del 16 de mayo de 2022, por reposo no justificado. En cuanto a los hechos, explica que el 27 de septiembre de 2021 sufrió una caída de altura aproximada de 5 metros, que le provocó una fractura de apófisis espinosa T3 y T4 y que lo mantiene con licencia médica desde esa fecha. No obstante, indica que desde el 16 de mayo de 2022 comienzan a rechazar sus licencias, aun cuando a los pocos días, el 19 del mismo mes, presenta scanner que informa la presencia de fracturas no consolidadas (zonas T2 y T3). Este informe fue presentado en la misma fecha, luego de haber sido rechazada la primera licencia médica. Indica que habiendo transcurrido 97 días sin recibir el pago de sus licencias, debió retornar al trabajo no encontrándose recuperado y sufriendo dolores continuos hasta la actualidad. Señala que la SUSESO funda su rechazo en que no siguió un tratamiento kinésico, sin embargo, fue su médico tratante quien le indicó que aquello no era necesario, toda vez que era constantemente evaluado por él. Agrega que, al poco tiempo de volver al trabajo, nuevamente le fue prescrito reposo debido a los dolores en la zona afectada, las que sí han sido aprobadas y pagadas por la autoridad correspondiente. Acompaña documentación a su recurso. A folio 8, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega la improcedencia de la acción deducida, por cuanto la materia sobre la que versa el recurso interpuesto dice relación con un derecho per

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto la alegación de improcedencia. Primero: Que, dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N°3 de 1984, se advierte que, del tenor de los hechos denunciados, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con el derecho de propiedad, pues la no autorización de las licencias médicas alegadas por el recurrente, incide en la privación de parte de su patrimonio, puesto que le impide obtener el subsidio médico correspondiente, por ausencia laboral justificada, garantía amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto al fondo del asunto. Segundo: Que la materia de este recurso corresponde a la impugnación de la Resolución Exenta N° R-01-DFS-154405-2023, de fecha 22 de noviembre de 2023, que confirmó el rechazo de diez licencias médicas folios N°s 70244622-8, 70904919-4, 71548875-2, 72084621-7, 72414361-K, 72793727-7, 73267666-K, 73726576-5, 74198197-1 y 74734828-6, extendidas por un total de 97 días a contar del 16 de mayo de 2022, por reposo no justificado, señalando que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario al no haber considerado los antecedentes médicos acompañados. Tercero: Que la recurrida, en su carácter de Órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N°19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Cuarto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso revisar lo prevenido en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que en lo pertinente, preceptúa: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia", como asimismo lo ordenado en su artículo 21: "Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que se acoge el recurso de protección deducido por don Cristian Paul Orellana Maldonado, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se ordena a ésta disponer que se realice un peritaje médico por un especialista, acerca de la dolencia que padecería la parte recurrente, procedencia del reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y en caso afirmativo, duración de la misma y tratamiento para superar aquella. Hecho lo anterior, se pronunciará conforme a su mérito, respecto de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23809-2023. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece por sí Cristian Paul Orellana Maldonado, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DFS-154405-2023, de fecha 22 de noviembre de 2023, que confirmó el rechazo de diez licencias médicas folios N°s

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