SIN INFORMACION

MASSRY / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogado Eduardo Rivera Plummer, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Esteban Felipe Massry Astudillo, en contra de Gendarmería de Chile del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por haber dictado el Oficio N° 856/2024, de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, que le exige 2/3 del tiempo mínimo de sus condenas para postular a beneficios intrapenitenciarios. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 3 cadenas perpetuas, 12 años, 10 años y un día, 3 años y un día, 3 años y 541 días, por los delitos de uso malicioso de instrumento privado, violación de morada, secuestro, robo con violencia y 5 robos con intimidación. Explica que se interpuso recurso de amparo Rol 113-2024, en que se solicitó que se dejara sin efecto la providencia administrativa N° 2487-2022, en que Gendarmería de Chile le exige 2/3 del tiempo mínimo de sus condenas para postular a beneficios intrapenitenciarios, según las reformas que ha tenido el D.L. 321 a través del tiempo. En esa oportunidad, alegó que Gendarmería hizo una aplicación errónea de la normas del artículo 3º incisos 2 y 3 del D.L. 321, en circunstancias que debió aplicar la primera parte del inciso 4º de dicho artículo, que dispone que “aquellas personas condenadas a 2 o más penas, cuya suma alcance o supere los 40 años de privación de libertad, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez cumplidos 20 años de reclusión”. En ese sentido, argumenta que Gendarmería de Chile yerra al exigir 2/3 de su condena total, debiendo exigir lo mencionado en el inciso referido, al tratarse de una norma general por sobre una especial, que de lo contrario, no tendría aplicación práctica. Señala que dicho recurso, fue rechazado el 02 de febrero por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, sin perjuicio de ello, con fecha 20 de febrero fue revocado por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 4871-2024, indicando que Gend

Fundamentos

considerando quinto: “Que, conforme a lo indicado previamente, el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, se determina individualmente, aplicando cada una de las penas impuesta, la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se determine el tiempo mínimo global, tras las sumatoria de las primeras", además de lo señalado, en el Art. 10 inciso 3° del D.S. 338 Reglamento del D.L. 321, esto es: "Las personas que estuvieran condenadas a presidio perpetuo y además a otra u otras penas privativas de libertad, sólo podrán postular a la libertad condicional una vez que hubieren cumplido con la totalidad de los tiempos establecidos por presidio perpetuo y los tiempos establecidos por la otra u otras penas privativas de libertad que correspondan". Se indicó que se determinó por cada pena impuesta, según el delito cometido, a 20 años por cada pena de presidio perpetuo, 2/3 y 1/2 de las otras penas privativas de libertad asignadas al referido condenado. Una vez establecido cada uno de los tiempos mínimos, como resultado de la sumatoria de éstos, se determinó el siguiente cómputo de condena: Presidio Perpetuo + 12 años + 541 días + 10 años 1 día + Presidio Perpetuo + 3 años 1 día + 3 años + Presidio Perpetuo. Inicio de Condena: 14/11/2006; Término de Condena: 31/12/2999; Tiempo Mínimo: 20/04/2085; Tiempo Mínimo para Beneficios Intrapenitenciarios: 20/04/2084 Precisa que con lo informado en el mencionado amparo Rol 113-2024, el 14de marzo de 2024, la Iltma. Corte de Apelaciones, tuvo por cumplido por Gendarmería de Chile lo ordenado por la Excma. Corte Suprema, no dando a lugar a lo planteado por el recurrente. Finalmente indica que, con fecha 22 de marzo de 2024, la recurrente nuevamente materializa la misma presentación en el ROL N°409-2024, con los mismos argumentos y petitorio que el primitivo recurso, motivo por el cual solicita que se rechace esta nueva acción. A folio 16, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe del Complejo Penitenciario de Valparaíso y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el Oficio N° 856/2024, de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, emanada de la Dirección Regional Valparaíso de Gendarmería de Chile, que en cumplimiento de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 871-2024, realiza un nuevo cómputo

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema Rol 4871-2024, que dispuso, en el considerando quinto: “Que, conforme a lo indicado previamente, el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, se determina individualmente, aplicando cada una de las penas impuesta, la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se determine el tiempo mínimo global, tras las sumatoria de las primeras", además de lo señalado, en el Art. 10 inciso 3° del D.S. 338 Reglamento del D.L. 321, esto es: "Las personas que estuvieran condenadas a presidio perpetuo y además a otra u otras penas privativas de libertad, sólo podrán postular a la libertad condicional una vez que hubieren cumplido con la totalidad de los tiempos establecidos por presidio perpetuo y los tiempos establecidos por la otra u otras penas privativas de libertad que correspondan". Se indicó que se determinó por cada pena impuesta, según el delito cometido, a 20 años por cada pena de presidio perpetuo, 2/3 y 1/2 de las otras penas privativas de libertad asignadas al referido condenado. Una vez establecido cada uno de los tiempos mínimos, como resultado de la sumatoria de éstos, se determinó el siguiente cómputo de condena: Presidio Perpetuo + 12 años + 541 días + 10 años 1 día + Presidio Perpetuo + 3 años 1 día + 3 años + Presidio Perpetuo. Inicio de Condena: 14/11/2006; Término de Condena: 31/12/2999; Tiempo Mínimo: 20/04/2085; Tiempo Mínimo

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogado Eduardo Rivera Plummer, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Esteban Felipe Massry Astudillo, en contra de Gendarmería de Chile del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por haber dictado el Oficio N° 856/2024, de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuat

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica