SILVA/BBVA - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - *
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Nro. C–16473–2018 del 18º Juzgado Civil de Santiago, sobre acción de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y, en subsidio, acción de responsabilidad extracontractual, caratulados “Silva con BBVA”, por sentencia definitiva de primera instancia de once de mayo de dos mil veinte, escrita en el folio 84, se rechazaron en todas sus partes, con costas, las demandas principal y subsidiaria. En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. I.– En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta, en primer lugar, en la causal del artículo 768 Nro. 5 en relación con el artículo 170 Nro. 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dictada la sentencia sin las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, por cuanto, en sus
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, contiene razonamientos contradictorios que,
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. I.– En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta, en primer lugar, en la causal del artículo 768 Nro. 5 en relación con el artículo 170 Nro. 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dictada la sentencia sin las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, por cuanto, en sus considerandos séptimo y octavo, contiene razonamientos contradictorios que, por tanto, se anulan y la dejan desprovista de fundamentación, en cuanto primero discurre acerca de un supuesto incumplimiento de contrato de mutuo –que no es lo pedido en la demanda– y luego habla de enterar un saldo de precio del inmueble, reconociendo que lo que se reclama es el incumplimiento de pagar el precio de una compraventa, lo que es efectivo. Como segunda causal, invocó la del artículo 768 Nro. 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita, por cuanto en el considerando séptimo el fallo impugnado razona sobre un supuesto incumplimiento de contrato de mutuo, en circunstancias que la demandante ha sostenido que el banco demandado incumplió un contrato de compraventa, En cuanto a la trascendencia de los vicios denunciados, señala que tuvieron influencia sustancial en lo resolutivo, ya que de no haber incurrido en ellos, el tribunal habría acogido la demanda, con costas. E
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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Nro. C–16473–2018 del 18º Juzgado Civil de Santiago, sobre acción de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y, en subsidio, acción de responsabilidad extracontractual, caratulados “Silva con BBVA”, por sentencia definitiva de primera instancia de once de mayo de dos mil veinte, escrita e
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