TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

MP CONTRA RICAUTER RENTERIA RENTERIA Y OTRO

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes RUC N° 2200962547-3, RIT N° 612 – 2023, Rol Corte 724-2023 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el siete de diciembre de dos mil veintirés, mediante la cual se condenó a Ricauter Renteria Renteria y Raúl Luna Huanca, como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000, cometido en esta jurisdicción el día 26 de octubre de dos mil veintidós. En representación de los sentenciados se dedujeron dos recursos de nulidad, por un lado, el abogado Sr. Víctor Hernández Milicay, en representación de Ricauter Renteria Renteria y, por otro lado, el abogado Sr. Francisco Murúa Gallegos, en representación de Raúl Luna Huanca, invocando en ambos casos la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado Renteria Renteria el abogado Sr. Víctor Hernández Milicay, por el acusado Luna Huanca el abogado Sr. Francisco Murúa Gallegos, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Rubén Villalobos Monardes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las defensas fundan sus arbitrios en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código del ramo, en favor de sus representados, esgrimiendo análogos argumentos. En esa dirección, señalan en síntesis que sus clientes colaboraron con el esclarecimiento de los hechos, pues declararon en juicio y reconocieron la imputación dirigida en su contra, situación que alivió la carga probatoria impuesta al Ministerio Público, y permitieron al tribunal formarse una visión más clara de los antecedentes del caso y la responsabilidad de los encausados. Agregan que

Fallo

por estas razones se cumplen las exigencias legales de la atenuante solicitada, toda vez que aparece de manifiesto la colaboración de sus representados al esclarecimiento de los hechos de forma sustancial, de modo que al rechazarla los juzgadores han incurrido en una infracción de derecho que sólo puede corregirse por esta vía. Solicitan, en definitiva, se acojan los recursos, se anule la sentencia impugnada, y se dicte otra de reemplazo, donde se fije una pena de cinco años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, disponiendo su cumplimiento sustitutivo por medio de libertad vigilada intensiva del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. TERCERO: En ese contexto, analizados los antecedentes de la especie conforme a las alegaciones del recurrente, el presente arbitrio no podrá prosperar, toda vez que no se advierte la errónea aplicación de derecho a que alude la defensa. CUARTO: En efecto, emana del motivo Duodécimo que los sentenciadores rechazaron su pretensión por no concurrir en la especie los elementos de la morigerante solicitada, desde que el aporte realizado por los encartados no cumpl

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Iquique, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes RUC N° 2200962547-3, RIT N° 612 – 2023, Rol Corte 724-2023 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el siete de diciembre de dos mil veintirés, mediante la cual se condenó a Ricauter Renteria Renteria y Raúl Luna Huanca, como autores de un delito de tráfico ilícito de estupe

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