SIN INFORMACION

JEAN-ROBERT CHARLESSAINT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Jean-Robert Charlessaint, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjero R.U.N. 26.629.881-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en relación a la Resolución Exenta N° 23246469 de fecha 28 de junio de 2023, dictada por la recurrida, solicitando desde ya deje sin efecto dicha resolución, toda vez que se ha visto amenazado el derecho de libertad personal y seguridad individual, de don Jean-Robert Charlessaint, en base a los hechos y argumentos que expone. Que don Jean-Robert Charlessaint, ingresa a Chile el 8 de diciembre de 2017, por paso habilitado, obtuvo visado sujeto a contrato y quedando con el paso del tiempo en una situación legal migratoria irregular. Que, el extranjero Jean-Robert Charlessaint , nacional de Haití, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N°21.325. Que, mediante Resolución Exenta N°21191343, con fecha 15-10-2021, de este Departamento, se tiene por desistido de todo trámite migratorio pendiente, se admite a trámite su solicitud de regularización y otorga permiso de trabajo. Que, evaluado los antecedentes acompañados en la solicitud de regularización presentada por el citado extranjero, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al no presentar certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Que, mediante notificación de fecha 15-03-2023 se le comunicó respecto de la insuficiencia documental en su solicitud, otorgándole el plazo de 10 días hábiles a fin presentar los antecedentes requeridos por esta autoridad, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud en caso

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, para resolver el recurso, se ha de tener presente que el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 dispone, en su inciso primero, que “Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales” y habiéndose requerido por la autoridad migratoria un certificado de dichos antecedentes, debidamente apostillado, este no fue acompañado por el actor. Tercero: Que, siendo un hecho público y notorio, la inestabilidad política y económica que afecta al país de Haití, y teniendo en consideración además, la dificultad de que adolecen los nacionales de dicho país, para la obtención de la documentación requerida, en específico el documento consistente en Certificado de Antecedentes Penales del país de origen del solicitante, debidamente legalizado o apostillado por el Consulado de Chile correspondiente al país emisor del documento y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el recurso será acogido en los términos que se dirá en lo resolutivo. Cuarto: Que, por último, es del caso tener presente que el amparado de nacionalidad haitiana, trabaja en la empresa COMERCIAL HAGELIN SPA, desde abril de 2018, hasta la actualidad, cuenta con cotizaciones previsionales, y se encuentra afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía, según consta en documentos allegados, circunstancia que sin duda debe ser considerada por la autoridad recurrida al momento de resolver su situación migratoria.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo de folio N° 1, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23246469 de fecha 28 de junio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario por el extranjero Jean-Robert Charlessaint, y en su lugar se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá reanudar la tramitación de la solicitud del recurrente, otorgando un plazo prudencial no inferior a noventa días para la incorporación del documento requerido a su respectiva postulación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-449-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Jean-Robert Charlessaint, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjero R.U.N. 26.629.881-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en relación a la Resolución Exenta N° 23246469 de fecha 28 de junio de 2023, dictada por la recurrida,

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