CABRERA CON CABRERA
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de marzo de 2024 comparece doña Mariela Cabrera Núñez, demandante en autos caratulados “Cabrera con Cabrera”, Rol C-270-2023, del ingreso civil del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, quien interpuso falso recurso de hecho, en contra de la resolución dictada con fecha 28 de febrero del año en curso, mediante la cual el tribunal a quo concedió recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada, en su escrito del día 9 del mismo mes y año, rolante en folio 33, en contra de la resolución de 6 de febrero de 2023, escrita en folio 30, que hizo lugar a la petición de despachar oficio al Banco Estado, sucursal Santa Cruz, a los efectos solicitados por su parte. Sostiene que la concesión del mencionado recurso de apelación subsidiario, pugna contra el tenor literal del inciso 2º del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe que es inapelable la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria. De esta manera, el tribunal a quo concedió erróneamente el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en dichos autos, el cual debe ser declarado inadmisible, atento el claro texto legal antes citado. Finalizó solicitando que, acogiendo el presente recurso, se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada de dichos autos, todo ello con costas. Con fecha 15 y 18 de marzo de 2024 comparece el juez recurrido, informando al tenor del presente recurso, señalando que ante el Juzgado Mixto de Pichilemu, se tramita la causa civil en la que incide el recurso, bajo el Rol C-270-2023. En la causa en comento, con fecha 28 de febrero de 2024, se dictó la resolución impugnada, la que rechazó un recurso de reposición y concedió un recurso de apelación. La resolución apelada fue dictada con fecha 6 de febrero de 2023, la que ordenó despachar un oficio. Expresa que el recurso se basa en el inciso 2º del artículo 326 del Código de Proce
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el falso recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que era improcedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya concedido un recurso, que no era procedente. 2° Que, en la especie se reclama de la resolución de 28 de febrero de 2024, la que concedió el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, respecto de la resolución de 6 de febrero de 2024, que resolvió dar lugar a una diligencia probatoria. 3° Que, el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil indica: “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio”. 4° Que, la resolución que da lugar al oficio solicitado por la demandante como medio de prueba, se subsume plenamente en la hipótesis contemplada en la norma antes citada y, en consecuencia, resulta inapelable, motivo por el cual debe acogerse el presente recurso de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por doña Mariela Cabrera Núñez, en contra de la resolución de fecha veintiocho de febrero pasado, dictada en la causa Rol C-270-2023, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, que concedió la apelación subsidiaria formulada por la demandada en contra de la resolución de seis de febrero de dos mil veinticuatro, y se declara que dicha apelación es improcedente. Déjese copia de la presente sentencia en los autos seguidos en esta Corte en la causa Rol 359-2024 Civil. Regístrese y archívese. Rol I. Corte 396-2024 Hecho Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 14 de marzo de 2024 comparece doña Mariela Cabrera Núñez, demandante en autos caratulados “Cabrera con Cabrera”, Rol C-270-2023, del ingreso civil del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, quien interpuso falso recurso de hecho, en contra de la resolución dictada con fecha 28 de febrero del año en curso, medi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica