1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARTINEZ/DYMA COMUNICACIONES Y SERVICIOS SPA

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-147-2023 se rechazó la acción de tutela laboral intentada por la denunciante Jenireth Janeth Martínez Bernal y se desestimaron las pretensiones de pago de indemnización especial, daño moral, bonos, sueldo base mínimo, feriado legal y proporcional, acogiendo únicamente la pretensión de pago de semana corrida y comisiones adeudadas por las sumas indicadas en lo resolutivo del fallo. Asimismo, se rechazó la excepción de compensación deducida por la demandada Dyma Comunicaciones Y Servicios SPA, soportando cada parte sus costas. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, dedujo la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por haberse infringido de forma manifiesta las reglas de la sana crítica.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la denunciante hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente, señala que se infringió el artículo 1, artículo 2 inciso segundo y artículo 5 inciso primero del Código del Trabajo. Previa referencia a los antecedentes del proceso y a la sentencia impugnada, explica que en el considerando décimo la sentenciadora niega, relativiza y pone en entredicho la posición jerárquica de una persona sobre la otra, con tal de justificar y quitar gravedad a los tratos hostiles e intimidantes ejercidos por el empleador, acreditados en las conversaciones de WhatsApp y en el acta de fiscalización de la Inspectora del Trabajo. En efecto, detalla que el tribunal hizo caso omiso a las disposiciones referidas precedentemente en las que se mencionan las formas a las que deben ceñirse las relaciones laborales y los límites para el ejercicio de las facultades del empleador. Explica que, al relativizar las relaciones interpersonales dentro del contexto laboral entre empleador y trabajador, influyó sustancialmente en la determinación de la inexistencia de una vulneración de derechos, al atenuar o eximir de responsabilidad al empleador estimando que había un elevado grado de confianza y simetría entre ambos, desconociendo las amenazas y hostigamientos. Segundo: Que, en subsidio de la causal anterior, la denunciante hace valer la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción a las reglas de la sana crítica. Expone que el tribunal del grado se apartó de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia al decidir el asunto controvertido, por lo que el pronunciamiento de la sentencia, vulneró el estándar valorativo de la sana crítica. Detalla que dicha infracción se produjo dado que tanto la testigo Lilimar Alvarado como el testigo Núñez Álvarez identificaron al señor Marcelo Jofré como jefe de la actora, lo que implica que no hay una relación simétrica entre ellos y desvirtúan el criterio de la sentenciadora. Agrega que el acta de fiscalización de la Dirección del Trabajo expuso las irregularidades imputadas al empleador, por lo que en ningún caso se puede concluir que no existe un trato negativo perpetrado por el superior jerárquico hacia la trabajadora y bajo ninguna circunstancia se difumina la relación de subordinación y dependencia imperante de una persona sobre la otra, por lo que no es asertivo concluir, de acuerdo a las pruebas rendidas, que hay relación paritaria y de estricta confianza entre jefatura y subordinada. Concluye que, de haberse aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, la sentencia recurrida necesariamente habría acogido la denuncia interpuesta por la denunciante por vulneración a su garantía a la indemnidad, toda vez que, de las pruebas testimoniales, documentales, y sobre todas las cosas, el acta de fiscalización realizada por l

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, dedujo la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por haberse infringido de forma manifiesta las reglas de la sana crítica. Considerando: Primero: Que, la denunciante hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente, señala que se infringió el artículo 1, artículo 2 inciso segundo y artículo 5 inciso primero del Código del Trabajo. Previa referencia a los antecedentes del proceso y a la sentencia impugnada, explica que en el considerando décimo la sentenciadora niega, relativiza y pone en entredicho la posición jerárquica de una persona sobre la otra, con tal de justificar y quitar gravedad a los tratos hostiles e intimidantes ejercidos por el empleador, acreditados en las conversaciones de WhatsApp y en el acta de fiscalización de la Inspectora del Trabajo. En efecto, detalla que el tribunal hizo caso omiso a las disposiciones referidas precedentemente en las que se mencionan las formas a las que deben ceñirse las relaciones laborales y los límites para el ejercicio de las facultades del empleador. Explica que, al relativizar las relaciones interpersonales dentro del contexto laboral entre empleador y trabajador,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-147-2023 se rechazó la acción de tutela laboral intentada por la denunciante Jenireth Janeth Martínez Bernal y se desestimaron las pretensiones de pago de indemnización especi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica