2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DELGADO/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-345-2023, se rechazó en todas sus partes la demanda de tutela por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido deducida por la actora, acogiendo la demanda subsidiaria incoada por la misma, declarando que el despido del que fue objeto doña Sandra Francisca Delgado Catalán fue improcedente y se condenando a la demandada, Banco Santander Chile S.A. al pago del incremento de la indemnización por años de servicio, a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, a las diferencias de lo pagado por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, por las sumas detalladas en lo resolutivo del fallo, con reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, pagando cada parte sus costas. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra e) por omitir los requisitos del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. De forma subsidiaria solicita la declaración de nulidad en virtud del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por estimar que la sentencia infringe manifiestamente las reglas de la sana crítica. En subsidio de ambas causales señaladas, hizo valer la causal del 477 inciso 1° del Código del Trabajo por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer término, la denunciante hizo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Refiere que la sentencia no realiza un análisis de la prueba producida a partir de la demanda y la contestación de la misma. Indica que los hechos no controvertidos por la demandada de forma expresa, deben tenerse como admitidos y no lo serán cuando el juez justifique razonablemente que deban probarse a pesar de la admisión tácita. En este sentido, afirma que la contestación no contradijo que la actora cumplió el cargo de subgerenta de la empresa, que luego fue degradada a ejecutiva select senior, que su remuneración era muy superior en relación a esa función, que en octubre de 2022 le ofrecieron incorporarse a un programa de retiro voluntario, que días antes del despido, el 29 de diciembre de 2022, publicó un aviso buscando postulantes para el mismo cargo que la actora. En segundo lugar, indica que en la sentencia hay una ausencia de razonamiento probatorio sobre la falta de exhibición de documentos. Explica que solicitó que la demandada exhibiera una serie de documentos que se encontraban en su poder y que no fueron exhibidos. Sin embargo, el sentenciador aplicó sólo la sanción del artículo 453 del Código del Trabajo por no haberse exhibido las remuneraciones de la sucursal en que prestaba servicios la actora, sin extenderla a los demás documentos solicitados por estimar el juez que el empleador no tenía la obligación legal de poseerlos. Indica que, pese a que la demandada no tenía la obligación de poseerlos, el juez no reflexionó sobre si efectivamente podía poseerlos. Además, arguye que hubo una falta de razonamiento probatorio sobre la falta de prueba confesional. Refiere que la demandada, encontrándose legalmente citada a comparecer, no absolvió posiciones, resultando aplicable la sanción del artículo 454 N° 3 del Código del ramo por dicha incomparecencia, sin embargo, refiere que el juez no analizó esta prueba. Luego, asevera que el sentenciador tampoco aplicó los artículos 485 y 2 del Código del Trabajo, en virtud de los que es posible desprender que los motivos de discriminación del inciso cuarto citado, no constituyen una enumeración taxativa o una lista cerrada. Considera que dicha infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra e) por omitir los requisitos del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. De forma subsidiaria solicita la declaración de nulidad en virtud del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por estimar que la sentencia infringe manifiestamente las reglas de la sana crítica. En subsidio de ambas causales señaladas, hizo valer la causal del 477 inciso 1° del Código del Trabajo por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer término, la denunciante hizo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Refiere que la sentencia no realiza un análisis de la prueba producida a partir de la demanda y la contestación de la misma. Indica que los hechos no controvertidos por la demandada de forma expresa, deben tenerse como admitidos y no lo serán cuando el juez justifique razonablemente que deban probarse a pesar de la admisión tácita. En este sentido, afirma que la contestación no contradijo que la actora cumplió el cargo de subgerenta de la empresa, que luego fue degradada a ejecutiva select senior, que su remuneración era muy superior en relación a esa función, que en octubre de 2022 le ofrecieron incorporarse a un programa de retiro voluntario, que días antes del despido, el 29 de diciembre de 2022, publicó un aviso buscando postulantes para el mismo cargo que la actora. En segundo lugar, indica que en la se

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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-345-2023, se rechazó en todas sus partes la demanda de tutela por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido deducida por la actora, acogiendo la demanda s

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