EN FAVOR DE YORMAN GABRIEL DA SILVA MEJIAS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de abril de 2024 comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de Yorman Gabriel da Silva Mejías, venezolano, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado. Explica que con fecha 18 de agosto de 2023, mediante Resolución Exenta N° 23315624, el Servicio recurrido rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y le concedió un permiso de residencia temporal. Sin embargo, hasta la fecha, el Servicio, no ha puesto a disposición del amparado el Estampado Electrónico para que materialice el beneficio concedido. Posteriormente, el 5 de septiembre de 2023, el amparado realizó un reclamo a través del Sistema Integral de Atención Ciudadana, el cual no ha sido contestado hasta la fecha y que, acudiendo presencialmente a sus oficinas, se le indicó que el trámite del estampado de la visa sólo se realiza por internet, sin entregarle más información. Sostiene que la omisión del recurrido en poner a disposición el Estampado Electrónico que permita al amparado materializar el beneficio concedido resulta ilegal y arbitrario, pues impide al amparado ejercer los derechos que le han sido concedidos mediante la resolución exenta que le otorga su permiso de residencia, puesto que actualmente, no cuenta con una ampliación de visa en trámite vigente y tampoco con el Estampado Electrónico que acredite su condición migratoria, lo que en consecuencia le impide salir y reingresar al país, pues carece del documento que acredite su residencia legal, lo cual vulnera su derecho fundamental de la libertad ambulatoria. Finalizó solicitando que, acogiendo el presente recurso, se ordene al Servicio recurrido conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que se estimen necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Con fecha 8 de abril pasado, comparece el Servicio recurrido, solicitando e
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, el acto recurrido consiste en la demora u omisión del Servicio recurrido, en poner a disposición del amparado el estampado electrónico, para materializar el beneficio de permanencia temporal, que le fuera concedido, lo que le impide salir e ingresar libremente al país. 3° Que, informando el Servicio recurrido, solicitó el rechazo de la presente acción, toda vez que el estampado electrónico del amparado fue puesto a su disposición, pero que aquél intentó su descarga fuera del plazo establecido en la ley, por lo que ahora le cabe realizar el trámite de la ratificación, para obtenerlo. 4° Que, si bien resulta un hecho controvertido si el estampado electrónico se puso en conocimiento del recurrente, lo cierto es, que a pesar de ello el Servicio recurrido no ha dictado orden de abandono ni decreto expulsivo contra el amparado. Asimismo, su solicitud no ha sido archivada, rechazada o revocada, sino que, se le ha dado la posibilidad de ratificar su solicitud, llenando y presentando el formulario que ya se encuentra a su disposición. En consecuencia, no se advierte ninguna amenaza a la libertad ambulatoria del amparado provocada por el Servicio. 5° Que, además, cabe tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para realizar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona, como acontece en este caso. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. 6° Que, por lo anterior, no se avizora vulneración de derecho alguno del recurrente, toda vez que el Servicio recurrido ha informado que la situación que afecta al actor está contemplada en la normativa de migraciones, por lo que en este caso corresponde que aquél realice el trámite de Ratificación, a fin de obtener que su estampado electrónico se encuentre nuevamente a su disposición, sin necesidad de hacer una nueva solicitud de permiso de residencia, sin perjuicio de que, en el intertanto, la condición migratoria del actor es regular, al encontrarse su solicitud aún en trámite.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Yorman Gabriel da Silva Mejías, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 109-2024-Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 4 de abril de 2024 comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de Yorman Gabriel da Silva Mejías, venezolano, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado. Explica que con fec
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