FISCO/DEL RÍO
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
DE FALLO/SE REVOCA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, aparece que el capital adeudado por el ejecutado más lo que corresponde a intereses penales que podrían resultar una vez liquidada la deuda, sobrepasa el monto de los avalúos de ambas propiedades que le han sido embargadas, por lo que resulta proporcionado mantener dicho gravamen respecto de los dos inmuebles de propiedad del deudor, ello para satisfacer, aun en parte, el crédito que resulte en favor del ejecutante, sin perjuicio de éste u otros derechos que pueda ejercer aquél en el porvenir, y teniendo presente, además, lo previsto en el artículo 2465 del Código Civil, y artículos 186 y 447 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, en cuanto por ella se acogió el incidente de reducción del embargo respecto de un bien inmueble solicitada por la parte ejecutada y, en su lugar, se dispone que se rechaza dicha solicitud, manteniéndose el embargo de ambos bienes raíces de propiedad del ejecutado. Acordado lo anteriormente resuelto con el voto en contra del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien fue de la opinión de confirmar la resolución apelada en virtud de que aparece de manifiesto la desproporción entre el capital adeudado y la tasación de los inmuebles embargados al deudor, teniendo presente que los intereses penales que reclama el ejecutante constituyen un concepto que, en esta etapa procesal, no pueden ni han sido determinados en su cuantía como para aumentar significativamente la deuda actual que pueda servirse con la venta de la propiedad que el ejecutado solicita se mantenga embargada; sin perjuicio de que, además, la apelante ha basado su pretensión en eventuales situaciones que imagina pudieren acontecer. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 252-2023 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, aparece que el capital adeudado por el ejecutado más lo que corresponde a intereses penales que podrían resultar una vez liquidada la deuda, sobrepasa el monto de los avalúos de ambas propiedades que le han sido embargadas, por lo que resulta proporcionado mantener dicho g
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