1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS CON LUIS VARGAS ALFARO

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de los antecedentes consta que la demandada al contestar la demanda opuso la excepción dilatoria contemplada en el artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre”, incidente éste que dada su naturaleza es de previo y especial pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el artículo promovido por la demandada tiene el carácter de excepción dilatoria, que son aquellas alegaciones que tienen por objetivo permitir que el demandante corrija el libelo el error en que haya incurrido, a fin de que se produzca una relación procesal válida y se cautelen los derechos de las partes, en especial el derecho de defensa y el respeto al debido proceso. Tercero: Que de este modo, al resolver la misma debió dársele la oportunidad al litigante infractor de subsanar el defecto de que se trata, atento a lo dispuesto en el artículo 308 del citado código adjetivo, lo que no se hizo. Cuarto: Que, entonces, se advierte un error en la tramitación de la causa que autoriza el uso de las facultades del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil a fin de evitar la nulidad de los actos del procedimiento, por cuanto sin darle el carácter de previo y especial pronunciamiento se dejó la resolución de la referida excepción para definitiva y acogiéndola, se rechazó en el fondo la demanda, no obstante que el demandante en el folio 40 subsanó el error, acompañando un nuevo mandato, el que fue acompañado con citación y no fue objetado de contrario. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, actuando esta Corte de oficio, se anula todo lo obrado en autos, desde el 8 de julio de 2020 en adelante, como asimismo lo resuelto en el comparendo de estilo de 7 del señalado mes y año, en la parte qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, actuando esta Corte de oficio, se anula todo lo obrado en autos, desde el 8 de julio de 2020 en adelante, como asimismo lo resuelto en el comparendo de estilo de 7 del señalado mes y año, en la parte que se tiene por evacuado el traslado conferido respecto de la excepción dilatoria y en su lugar se decide: “por evacuado el traslado, autos”, debiendo resolver esta incidencia, como en derecho corresponda y continuar con la respectiva tramitación de la causa, el juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 2054-2022- Civil.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó revocando el abogado Javier Bahamonde Uribe. San Miguel, 9 de abril de 2024. San Miguel, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 20: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de los antecedentes consta que la demandada al contestar la demanda opuso la excepción dilatoria contemplada en el artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, e

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