COMERCIALIZADORA FABIAN ANDRES PARADA GACITUA EIRL/COMERCIAL Y TRANSPORTE SANTA MARÍA SPA
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo únicamente presente que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-215-2024. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-215-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo únicamente presente que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de
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