2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO/SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS S.A.

Rol

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7343-2021, se resolvió rechazar la excepción de falta de legitimidad pasiva intentada por la recurrente; acoger la demanda en contra de la misma, como continuadora legal de la codemandada, teniendo por terminada la relación laboral entre las partes por la causal de necesidades de la empresa el 30 de noviembre de 2021; condenar a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por once años de servicio recargada en un 50%, feriado proporcional, remuneraciones de 7 de octubre de 2021 al 30 de noviembre del mismo año, el pago de las cotizaciones de AFP Provida adeudadas durante la relación laboral, y las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de término del contrato hasta su convalidación, todo más reajustes e intereses legales; y rechazar la demandada en todo lo demás, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 41, 162 y 171 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de garantías constitucionales, en relación con los artículos 1, 6, 7 y 19 N°3, 21, 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el

Fallo

fallo impugnado aplica equivocadamente los artículos 41 y 171 del Código del Trabajo, pues se está condenando al pago de remuneraciones y cotizaciones respecto de un periodo en que el demandante no prestó servicios para la empresa, pues invocó el auto despido dos meses después de que se encontró en esa situación para crear artificialmente un incumplimiento. Al trabajador se le comunicó que no estaba considerado en el nuevo proyecto, y cesó la relación el 7 de octubre de 2021, no siendo procedente el despido indirecto dos meses después. Además, alega que en este caso no se cumplió la obligación de comunicar la carta de auto despido al empleador, a pesar de lo cual el sentenciador de todas maneras acoge la demanda. Además, afirma que se aplica erradamente el artículo 162 del Código del Trabajo, porque es una sanción que se establece respecto de una deuda de cotizaciones inexistente, al mantener la tesis de que la relación terminó el 7 de octubre de 2021. Por otro lado, aunque se estime que existe deuda de cotizaciones por julio del mismo año, argumenta que en los hechos estas no fueron descontadas de la remuneración del trabajador, pues a la época estaba vigente la suspensión de la relación laboral en virtud de la Ley N° 21.227, y además la institución de nulidad del despido sería personalísima, no pudiendo ser traspasadas sus consecuencias a la continuadora legal de la empresa empleadora. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque, de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7343-2021, se resolvió rechazar la excepción de falta de legitimidad pasiva intentada por la recurrente; acoger la demanda en contra de la misma, como continuadora legal de la codemandad

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