VÉLIZ/PÉREZ
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5723-2022, se resolvió acoger la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Contact Center y Estudios de Mercado SpA, condenándola al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio recargada en un 50%, remuneraciones, feriados y cotizaciones adeudadas por los periodos que detalla, y al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, por concepto de nulidad del despido, todo con reajustes e intereses legales. Declara, además, que la demandada Claro Chile S.A. deberá responder solidariamente de las prestaciones ya señaladas. Finalmente, rechaza la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada de Claro Chile S.A. interpone recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando se dicte sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 y 183-A del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el sentenciador se aleja de las reglas de la sana crítica al establecer que la recurrente es solidariamente responsable por no haber usado el derecho de información por todo el periodo demandado. Estima que se vulnera el principio lógico de no contradicción, porque existen antecedentes documentales que dan cuenta de la época en que se ejecutó y concluyó el contrato entre las demandadas, por lo que no se puede exigir a Claro hacer uso de un derecho por un periodo en que no existía relación vigente. Además, cuestiona la credibilidad que se dio como testigos al cónyuge y a la hermana de la demandante. Solicita, en concreto, que se anule el
Fallo
fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda respecto de Claro Chile S.A. Segundo: Que, en forma subsidiaria, la demandada invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pues, a su juicio, se infringe el artículo 183-A del mismo cuerpo legal, porque en la especie no concurren los requisitos para que opere la figura de subcontratación, en especial consideración a la época de término del contrato que vinculaba a ambas demandadas. Además, acusa que se infringe el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que el fallo extiende la sanción de nulidad del despido a la recurrente de manera solidaria, en circunstancias que, según argumenta, el legislador no lo estableció de esa manera, ya que se hace responsable a un tercero de obligaciones que emanan de una vinculación en la que no ha participado, y que son de carácter excepcional que no deben extenderse más allá de lo que la propia ley ha determinado. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque se estableció la existencia de un régimen de subcontratación en periodos que exceden al vínculo que mantuvieron las demandadas. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda respecto de Claro Chile S.A. Tercero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la
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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5723-2022, se resolvió acoger la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Contact Center y Estudios de Mercado SpA, condenándola al pag
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