ARAVENA/IBARROLA
Rol
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, según lo dispuesto en el artículo 18 letra J de la Ley N°18.101 “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2.- Que, en estos autos, tramitados de conformidad a lo dispuesto en la referida ley, se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que acogió recurso de reposición planteado por la parte demandante, dejando sin efecto lo resuelto con fecha 22 de febrero de 2024 y declarando extemporánea la oposición formulada por la parte demandada, por lo que la naturaleza jurídica de dicha resolución, no es la prevista en la norma citada precedentemente, por ende la apelación deducida en su contra, debe ser declara inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el dieciséis de marzo del presente, concedido el veintiuno del mismo mes y año, contra de la resolución de once de marzo de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-659-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el dieciséis de marzo del presente, concedido el veintiuno del mismo mes y año, contra de la resolución de once de marzo de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-659-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, diez de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 80444 (4) y folio 82681 (5): Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, según lo dispuesto en el artículo 18 letra J de la Ley N°18.101 “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2.-
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