GESTION INTEGRADA/INSPECCION DE TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Juan Pablo Sottolichio Silva, domiciliado en Castro, en representación de la sociedad GESTIÓN INTEGRADA LIMITADA, empresa representada legalmente por don Álvaro Ramiro Muñoz Sims, ambos domiciliados en Ruta Alerce Kilometro cuatro, lote dos sector La Vara, de la ciudad de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra del director de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, don Claudio Alejandro Salas González, domiciliado en calle Urmeneta Nº 509, 3º Piso, Puerto Montt, por la dictación de Resolución Exenta Nº 1000-15105/2023, notificada con fecha 10 de octubre de 2023, en virtud del cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº1001-8368/2023 de 20 de junio de 2023, del Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, actuación que indica es ilegal y arbitraria, por cuanto afecta sus derechos constitucionales, en los términos que indica. Señala que con fecha 01 de marzo de 2023, en el curso de una fiscalización, efectuada por la fiscalizadora doña Paulina Andrea Villegas Ayancán al empleador GESTION INTEGRADA LIMITADA, se constató lo siguiente: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar labores de fiscalización, según el siguiente detalle: planilla de Mutual adherida correspondiente al mes de diciembre 2022 requerida para ser presentada el día 10 de febrero del 2023 a las 10:00 hrs. y notificado nuevamente el 27 de febrero del 2023 esta vez por correo electrónico registrado en la Dirección del Trabajo remitido con fecha 22 de febrero de 2023”. Indica que por lo anterior, la fiscalizadora resolvió aplicar a la recurrente una multa equivalente a $ 7.064.258, a la fecha en que se constató la infracción. Agrega que con fecha 18 de abril del 2023, la recurrente solicitó, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 481 del Código del Trabajo, la sustitución de la multa por la asistencia obligatoria a progr
Fundamentos
fundamentos de derecho, señala que la Resolución Exenta Nº: 1000-15105/2023 es ilegal, pues infringe el artículo 10 de Ley N° 19.880, que establece el principio de contradictoriedad, en virtud del cual, principalmente, los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, debiendo el órgano instructor adoptar las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema al efecto. Explica que, sin perjuicio del error cometido en la digitación del correo electrónico de la fiscalizadora, acompañó en tiempo, forma y en soporte físico la planilla de Mutual correspondiente al mes de diciembre 2022, en reiteradas oportunidades, ya que la referida planilla se acompañó físicamente a la propia fiscalizadora, con fecha 27 de marzo de 2023, y posteriormente se adjuntó a los distintos recursos que intentó para revocar la multa y obtener el beneficio de sustitución por asistencia a los programas de capacitación. Agrega además que, la Resolución Exenta Nº 1000-15105/2023 es ilegal, pues infringe el artículo 60 de Ley N° 19.880, que establece que en contra de los actos administrativos firmes, podrá interponerse el recurso de revisión ante el superior jerárquico, o en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: b) Que, al dictarlo, se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y que éste haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento; y en este sentido la Resolución Exenta Nº: 1000-15105/2023, en lo sustantivo señala: “Que, de la revisión de la presentación realizada por la parte empleadora es posible advertir y concluir que no se configura la hipótesis contenida en el artículo 60 letra b) de la Ley 19.880, ya que, el recurrente se limita a adjuntar los documentos que no fueron acompañados oportunamente en la presentación hecha con fecha 18 de abril de 2023, y en tal sentido, no invoca o aduce error alguno en la resolución que se solicita revisar”. Por su parte, indica que la Resolución Exenta Nº: 1000-15105/2023 es ilegal, pues infringe el artículo 506 Ter del Código del Trabajo, ya que la referida norma regula el procedimiento de sustitución de multa, indicando su inciso primero que tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 del mismo Código, el inspector del trabajo que corresponda autorizará, a solicitud del sancionado, y solo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades que a continuación desarrolla, estableciendo además
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección deducido por don Juan Pablo Sottolichio Silva en representación de la sociedad GESTIÓN INTEGRADA LIMITADA, empresa representada legalmente por don Álvaro Ramiro Muñoz Sims, en contra del director de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, don Claudio Alejandro Salas González. II.- Que, no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para recurrir. Redacción a cargo de la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo, haber cesado su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 1475-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Juan Pablo Sottolichio Silva, domiciliado en Castro, en representación de la sociedad GESTIÓN INTEGRADA LIMITADA, empresa representada legalmente por don Álvaro Ramiro Muñoz Sims, ambos domiciliados en Ruta Alerce Kilometro cuatro, lote dos sector La Vara, de la ciudad de Puerto Montt, e interpone recurso de pr
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