JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

LOGÍSTICA TEPUAL LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol Corte 141-2023 Laboral, caratulados “Logística Tepual Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt” Rit I-32-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido recurso de nulidad por la parte la reclamante en contra de la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó, sin costas, la reclamación interpuesta por Logística Tepual Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. Como causal principal de nulidad, esgrime aquella contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en especial de los artículos 203 y 208, ambos del Código del Trabajo. Solicita se invalide el fallo en lo pertinente, y para que, acto seguido y sin nueva vista, se dicte la sentencia de reemplazo que declare que se acoge la reclamación de multa en contra de la resolución N°1806.22.16-1 en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso de nulidad, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente, esgrime como causal principal de nulidad de la sentencia aquella establecida en el artículo 478 letra c) de Código del Trabajo, la cual establece que: "El recurso de nulidad procederá, además: Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior." Como antecedentes de la causa explica que mediante Resolución Administrativa de Multa N° 1806.22.161, de fecha 29 de marzo de 2022, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, aplicó a su representada, una multa de 140 UTM, por infracción al artículo 203 y 208 del Código del Trabajo, consistente en: “No otorgar el beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, en la forma alternativa consignada en dictamen N°2185 de 23.05.2017 de la Dirección del Trabajo, al constatarse que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras, que le asiste el derecho a la trabajadora Jacqueline Veloso, Rut 18047346-7 y verificando que el empleador otorga un bono mensual en compensación de dicho beneficio, de valor no equivalente al arancel de sala cuna en el lugar donde reside la trabajadora y su hija menor de dos años, toda vez que se pactó unilateralmente un bono de $120.000 mensuales, en circunstancias que el coste de sala cuna según el convenio de prestación de servicios de 27.10.2021 entre Servicios Educacionales Dientecito de Leche Limitada y el empleador asciende a $430.000 mensuales en el año 2021 y 2022.” Señala que su parte alegó el exceso de facultades interpretativas y fiscalizadoras al sancionar en base a una hipótesis no prevista el artículo 203 del Código del Trabajo, como, asimismo, al imponer el cumplimiento de exigencias que la norma derechamente no contempla en su redacción y contenido. Asimismo, sostuvo que dio cumplimiento a lo exigido por artículo 203 del Código del Trabajo al haber suscrito un convenio con una Sala Cuna para que la trabajadora, Jacqueline Veloso, pudiera llevar a su hija menor de dos años. Agrega que el otorgamiento del bono sala cuna por el monto de $120.000 se pagó a petición de la trabajadora por motivos médicos de su hija, los que fueron acreditados con la entrega de un certificado médico y en los pagos en los meses de enero y febrero de 2022. Señala que la sentencia recurrida realizó una errada calificación jurídica de los hechos, impugnando en particular el razonamiento de la consideración octava y novena. Indica que la sentenciadora no consideró los verdaderos requisitos que regían la controversia, contemplados en el artículo 203 del Código del Trabajo, aplicando la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo. La aplicación del dictamen N°2185 de 23.05.2017 al caso concreto lo fundamenta por la facultad contenida en el artículo 505 del Código del Trabajo en relación con el artículo 203 del Código del Trabajo. A raíz de la interpretación antedicha, no sólo validó la forma “adicion

Fallo

fallo en lo pertinente, y para que, acto seguido y sin nueva vista, se dicte la sentencia de reemplazo que declare que se acoge la reclamación de multa en contra de la resolución N°1806.22.16-1 en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso de nulidad, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de las partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente, esgrime como causal principal de nulidad de la sentencia aquella establecida en el artículo 478 letra c) de Código del Trabajo, la cual establece que: "El recurso de nulidad procederá, además: Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior." Como antecedentes de la causa explica que mediante Resolución Administrativa de Multa N° 1806.22.161, de fecha 29 de marzo de 2022, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, aplicó a su representada, una multa de 140 UTM, por infracción al artículo 203 y 208 del Código del Trabajo, consistente en: “No otorgar el beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, en la forma alternativa consignada en dictamen N°2185 de 23.05.2017 de la Dirección del Trabajo, al constatarse que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras, que le asiste el derecho a la trabajadora Jacqueline Veloso, Rut 18047346-7 y verificando que el empleador otorga un bono mensual en compensación de dicho beneficio, de valor no equival

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Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Rol Corte 141-2023 Laboral, caratulados “Logística Tepual Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt” Rit I-32-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido recurso de nulidad por la parte la reclamante en contra de la sentencia de diecisiete de marzo de dos

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