GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DESEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Rosa Pamela González Moreno, cédula nacional de identidad N°11.615.882-5, domiciliada en calle El Catio N°603, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 61.509.000-k, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1376, piso 2, Santiago, por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-F-17454-2024, de fecha 30 de enero del año en curso, que confirmó el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por su médico tratante, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el mismo y se declaren vulneradas las garantías constitucionales que indica; que se apruebe y ordene el pago, por quien corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas números 55971922-6, 56717572-3, 57486145-4, 58260808-3, 59582722-1, 60237052-6, 60888592-7, o bien la declaración que esta corte estime en dicho sentido; que se ordene el pago de la licencia ya autorizada N°58820515-0, aún impaga; lo anterior sin perjuicio de las medidas que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del Derecho; con costas. Informó tanto la recurrida, como la COMPIN, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora, recurre en contra de la Resolución Exenta N°R-01-F-17454-2024, de fecha 30 de enero del año en curso, emitida por la SUSESO, mediante la cual resolvió confirmar la Resolución Exenta N°R-01-IBS-114404-2023, de fecha 29 de agosto del 2023, ratificando el rechazo de las licencias médicas números 55971922-6, 56717572-3, 57486145-4, 58260808-3, 59582722-1, 60237052-6, 60888592-7, extendidas por un total de 105 días, a contar del 20 de julio del 2021. Resolución exenta que, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado, basado en que los informes médicos aportados no permitieron establecer incapacidad laboral temporal más allá del extenso periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 502 días entre patología somática y de salud mental, intercalados y continuos. Agrega que, la resolución recurrida fue pronunciada por parte de la SUSESO, en el marco de lo ordenado por esta Corte, en causa de protección ROL N°8109-2023, que en su parte resolutiva, considerando décimo quinto, estableció: “que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente recurrida realice un nuevo informe médico acerca de su estado de salud, con la finalidad de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente recurso.” Que, dicho nuevo informe, contenido en la misma resolución, consigna que: “considerando los antecedentes evaluados es posible determinar que no se aportan antecedentes que permiten acreditar la existencia de un compromiso en la capacidad funcional ni fin terapéutico alguno que avale una eventual prolongación del reposo más allá de aquel período que consta previamente autorizado, precisando que no se acredita “considerando los antecedentes evaluados es posible determinar que no se aportan antecedentes que permitan acreditar la existencia de un compromiso en la capacidad funcional ni fin terapéutico alguno que avale una eventual prolongación del reposo más allá de aquel periodo que consta previamente autorizado, precisando que no se acredita la continuación de asistencias a psicoterapia ni lista de espera para atención por especialidad, ingreso a GES o control por programa de salud mental en red de atención primaria. Tampoco existe evidencia de interconsulta y/o derivación a especialista correspondiente (psiquiatra) ni de asistencia efectiva a sesiones de psicoterapia. Reposo por sí solo no cumple rol terapéutico. Que, al respecto, se debe tener presente que de acuerdo con las Guías Clínicas dispuestas en el Decreto N° 7 del año 2013, si un reposo por patología psiquiátrica es superior a 30 días, debe ser extendido por un médico especialista (psiquiatra) y contar con informe psicoterapia. En caso de no ser atendido por psiquiatra debe contar con derivación a
Fallo
fallo confirmado por la Excma. Corte Suprema, declaró que la SUSESO debía ordenar a la COMPIN respectiva, evacuar un nuevo informe médico –suficientemente fundado- respecto de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de que sea remitido a la Superintendencia recurrida para que pueda pronunciarse nuevamente sobre la procedencia del reposo correspondiente a las licencias médicas de autos, en base a su resultado. Hace presente que dio cumplimiento a lo ordenado mediante la resolución impugnada por la actora de fecha 30 de enero del 2024, en la cual se deja constancia que la COMPIN Región de Antofagasta, mediante ORD. N°65 de fecha 25 de enero del 2024, remitió antecedentes, entre ellos, el informe evacuado al efecto, el cual ha sido estudiado por los profesionales de la Superintendencia de Seguridad Social, junto a los demás antecedentes disponibles, concluyéndose que corresponde mantener el rechazo de las licencias médicas reclamadas, basado en las consideraciones que indica, y que permitieron confirmar lo resuelto mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS-114404-2023, de 29 de agosto de 2023, ratificándose el rechazo de las licencias médicas N°s. 55971922- 6, 56717572-3, 57486145-4, 58260808-3, 59582722-1, 60237052-6 y 60888592-7. Alega que, en virtud de lo anterior, esta Corte ya se pronunció sobre hechos idénticos a los propuestos en la presente causa, en que la interesada requiere revisar nuevamente la situación de las licencias médicas cuyo pago pretende. Así, en atenc
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Antofagasta, a nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Rosa Pamela González Moreno, cédula nacional de identidad N°11.615.882-5, domiciliada en calle El Catio N°603, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 61.509.000-k, representada legalmente por doñ
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