BANCO ITAU CHILE S.A/SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSERVERA SAN LAZARO LIMITADA
Rol
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia recursiva, la regla general de la Ley 20.720 es el artículo 4 n°2 que dispone en cuanto a la apelación que "Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo". 2.- Que, la presente causa se ha tramitado conforme a la ley citada precedentemente, y la apelación que se ha elevado al conocimiento de esta Corte es la resolución que negó lugar a generar un rol independiente para la tramitación de la solicitud de Reorganización Concursal, situación que no contempla régimen recursivo especial, por lo que de conformidad al artículo citado, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veintidós de marzo de dos mil veinticuatro y concedido el veintiséis de marzo del mismo año, en contra de la resolución de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-755-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veintidós de marzo de dos mil veinticuatro y concedido el veintiséis de marzo del mismo año, en contra de la resolución de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-755-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/par Concepción, once de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 85386 (6): Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, en materia recursiva, la regla general de la Ley 20.720 es el artículo 4 n°2 que dispone en cuanto a la apelación que "Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco d
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