SIN INFORMACION

SEBASTIÁN MARCELO ALARCÓN QUIJÓN/UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Andrés Rolando Méndez Ortega, actuando en favor de don Sebastián Marcelo Alarcón Quijón, estudiante universitario de cuarto año de la carrera de odontología de la Universidad Andrés Bello, sede Talcahuano, y deduce recurso de protección en contra de UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO, pues estima que se han vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 3, 10, 2° y artículo 20 de la Constitución Política de la República, en base a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. Explicó que su representado ingresó en el año 2015 a estudiar en la Universidad Andrés Bello, sede Concepción, a la carrera de Odontología, acogiéndose al Crédito con Aval de Estado (CAE) a fin de financiar en parte su carrera universitaria. Dicha situación se mantuvo hasta finalizado el año 2019, ya que se vio constreñido a congelar sus estudios debido a

Fundamentos

motivos personales y económicos. Sumado a lo anterior en aquel entonces el mundo atravesaba una crisis sanitaria por el COVID 19, escenario que agudizó la situación económica familiar y propuso que congelara sus estudios. A fin de paliar el escenario anterior, ingresó al mundo laboral, para aportar económicamente a su familia. A comienzos del año 2022 y tras reunir un dinero suficiente para continuar estudios, decidió retomarlos, situación que se desarrolló con normalidad. En el año 2023, sorpresivamente, se encontró al ingresar a la plataforma estatal, que figura un descuento “CAE”, lo que interpretó que obedecía a un descuento o beneficio con ocasión de su matriculación previa en el año 2022. Bajo estas condiciones aceptó pagar en 10 cuotas el arancel y así continuar regularmente el primer semestre académico de dicho año académico. Seguidamente, en el segundo semestre de 2023, durante el proceso de toma de ramos le figura en la plataforma un comunicado de bloqueo académico con ocasión de “deserción o renuncia de beneficio CAE”, sin ahondar en mayores motivos que justificare tal deserción. Frente a esta situación se presentó en la Universidad recurrida, a fin de obtener información, señalándosele que debe dirigirse al Banco Itaú por cuanto fue la entidad que otorgó el crédito. Una vez allá se le informó que ellos ya no se encuentran vinculados con el financiamiento que solicitó con anterioridad, se le aconseja consultar con Tesorería General y con la Universidad nuevamente y se le enfatiza que estos no tienen nada que ver con el bloqueo de la Universidad recurrida. Una vez en Tesorería constató la existencia de una deuda de un porcentaje o fracción del crédito y se le exhortó a regularizar la situación con la entidad otorgante del crédito (el Banco Itaú). Frente al escenario de incertidumbre se dirijo nuevamente a la universidad, donde le señalan nuevamente que debe dirigirse al banco a fin de regularizar su deuda, y una vez satisfecho dicho trámite se procedería a la anulación del bloqueo académico. En este contexto la funcionaria de la Universidad le asignó un expediente por carpeta, bajo el rótulo de situación especial, para cursar el segundo semestre y que la situación se regularizaría una vez que el departamento de ingresos de la Universidad presentara una solución al respecto. Para el éxito de la referida diligencia, la funcionaria de la Universidad emitió un correo al departamento de finanzas, con la finalidad que informara el estado de pago y situación académica, ante lo cual se encontró con la sorpresa que el Banco administrador a cargo del financiamiento hizo efectivo el cobro de la garantía del crédito y dio por finalizada toda operación relativa a la administración propia del financiamiento. Esto se traduce que el Banco Itaú en calidad de aval del crédito, quedando la deuda dividida por los siguientes porcentajes y en las señaladas instituciones: 1-Tesorería General de la República 40%. 2-Universidad Andrés Bello 60% En lo que at

Fallo

Por Tanto, en base a lo expuesto solicitó tener por interpuesto recurso de protección de garantías constitucionales, declararlo admisible, darle tramitación, y en definitiva acogerlo en todas sus partes, ordenando a la recurrida dejar sin efecto el bloqueo de matrícula del año 2024 y cualquier impedimento que tenga por origen una deuda no cobrada judicialmente. Informó Isidora Fernández Hitschfeld, abogada, en representación de UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO, solicitando desde ya el completo rechazo de la presente acción, con expresa condena en costas. Señaló que el recurrente Sr. Alarcón ingresó a estudiar a la carrera de Odontología que imparte la Universidad Andrés Bello, sede de Concepción, el año 2015. Sin embargo, presenta un bloqueo académico durante el segundo semestre de 2018; y, con fecha 16 de marzo de 2020, el recurrente solicitó su retiro temporal del programa, solicitud que fue aceptada. Posteriormente, con fecha 6 de marzo de 2022, el alumno solicitó su reincorporación académica para el año académico de 2022, matriculándose así para dicho año, sin complicación alguna y pudiendo cursar su año con normalidad. Para el periodo académico del año 2023, el Sr. Alarcón nuevamente pudo matricularse y cursar su primer semestre sin complicación alguna, pactando el pago de su matrícula de $645.000 en 2 cuotas, y el pago del resto del arancel de $4.470.985 en 10 cuotas, cuotas que a la fecha se encuentran canceladas. A lo anterior debe sumarse que para dicho periodo contaba c

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C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece el abogado Andrés Rolando Méndez Ortega, actuando en favor de don Sebastián Marcelo Alarcón Quijón, estudiante universitario de cuarto año de la carrera de odontología de la Universidad Andrés Bello, sede Talcahuano, y deduce recurso de protección en contra de UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO, pues estima que se

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