JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ACHAO

SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA IRLANDA LIMITADA/OYARZÚN

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, se alza en apelación la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, declarando prescrita la acción. Pide se revoque la sentencia y en su lugar se rechace la excepción promovida y se dé lugar a la ejecución. SEGUNDO: Que tal como lo sostiene la sentencia que se revisa, es a contar de la notificación de la demanda de la gestión ejecutiva el momento en que se produce la interrupción de la prescripción, teniendo como base de análisis lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de una factura, en cuyo inciso tercero se prescribe que “ El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento.”. TERCERO: Que, la factura indica como fecha de emisión 30 de junio de 2016, no precisa su fecha de vencimiento o pago, por tanto, al tenor del artículo 2 de la Ley ya aludida, se debe entender que debe ser pagadera dentro de los treinta días siguientes a su recepción. En ese orden, la factura debió ser pagada a más tardar el 30 de julio de 2016, por lo que esa es la fecha de vencimiento de dicho instrumento. Y verificando que la notificación de la gestión preparatoria se produjo el 17 de julio de 2018, momento en el cual recién se produce la interrupción de la prescripción y no con la interposición de la gestión preparatoria, se colige que la acción ejecutiva se encontraba prescrita. Así también lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en Rol 12.238-2017 “(...) la interpretación correcta de dichas normas es aquella que entiende que la interrupción civil del plazo de prescripción extintiva, se produce con la notificación judicial de la deman

Fallo

por tanto, al tenor del artículo 2 de la Ley ya aludida, se debe entender que debe ser pagadera dentro de los treinta días siguientes a su recepción. En ese orden, la factura debió ser pagada a más tardar el 30 de julio de 2016, por lo que esa es la fecha de vencimiento de dicho instrumento. Y verificando que la notificación de la gestión preparatoria se produjo el 17 de julio de 2018, momento en el cual recién se produce la interrupción de la prescripción y no con la interposición de la gestión preparatoria, se colige que la acción ejecutiva se encontraba prescrita. Así también lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en Rol 12.238-2017 “(...) la interpretación correcta de dichas normas es aquella que entiende que la interrupción civil del plazo de prescripción extintiva, se produce con la notificación judicial de la demanda, efectuada en forma legal, actuación que impide que se complete el plazo de que se trata; pues pretender que para ello basta la sola presentación del libelo, aunque supeditada a su notificación judicial posterior, significaría, en primer lugar, que quedaría al arbitrio del demandante la determinación de la época en que la interrupción se consolidaría, lo que ocurriría solo cuando decida que se lleve a cabo la notificación, efectuando el encargo al ministro de fe competente; en segundo lugar, no se entendería la excepción del número 1 del artículo 2503 ya que si no se produce la interrupción en el caso de notificación ilegal de la demanda, menos se enten

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que, se alza en apelación la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, declarando prescrita la acción. Pide se revoque la sentencia y en su lugar se rechace la excepción promovida y se dé lugar a la ejecución. SEGUNDO: Que tal como lo sostiene la sente

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