TRANSPORTES FARMASUR SPA CON INVERSIONES Y MAQUINARIAS DON MANUEL SPA
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Carlos Verdugo Rebolledo, por la parte demandante, en relación con causa sobre JUICIO ORDINARIO, caratulada “TRANSPORTES FARMASUR SPA/ALIAGA, RIT C-2429-2023, del 2° Juzgado de Letras de San Fernando, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2023 que declaró improcedente la apelación subsidiaria formulada por su parte con fecha 4 de diciembre de 2023. Indica que con fecha 15 de noviembre de 2023 se presentó demanda en juicio ordinario, con diversos otrosíes relativos a pretensiones correspondientes a los mismos hechos objeto de la demanda de lo principal del libelo pretensor. Señala que con fecha 30 de noviembre de 2023, se dictó resolución que recayó sobre la demanda de autos, la cual establecía que previo a resolver, “y acorde a lo dispuesto en el artículo 254 N° 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, aclárese la acción que perseverará en estos autos, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda para todos los efectos legales”. Expresa que, con fecha 04 de diciembre de 2023, su parte presentó recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de dicha resolución, toda vez que, ella no se limitó a hacer un análisis formal de la demanda, sino que entró incluso al fondo del asunto, conculcando el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Manifiesta que con fecha 13 de diciembre de 2023, el Tribunal resuelve su recurso, transcribiendo la resolución, y que en definitiva rechaza la reposición interpuesta y, en cuanto a la apelación subsidiaria, atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve no hacer lugar por improcedente. Agrega que para declarar improcedente el recurso de apelación subsidiario que se interpuso, el Tribunal sólo alude al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sin esgrimir ningún tipo de fundamento. Sostiene que la resolución impugnada es un decreto que altera la normal substanciación del juicio o decreta trámites que no están expresamente regulados en la ley, por lo que era procedente la apelación, la que se dedujo en subsidio de la reposición. Indica que lo normal hubiera sido que ante la presentación de la demanda el Juez le diera una normal substanciación al proceso, proveyéndola como corresponde y dictando el respectivo traslado a los demandados de autos para efectos de proseguir con su emplazamiento en el juicio, pero el Tribunal no lo hizo, ordenó apercibir a esta parte para “corregir la demanda”, cuestión para la cual ni siquiera está facultado en los términos en que lo exigió, ya que se refirió expresamente a la compatibilidad de las acciones ejercidas, cuestión de fondo, teniendo además su resolución por no presentada la demanda para todos los efectos legales. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2023 y en su lugar, declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por esta parte, acogiéndolo a tramitación. Segundo: Que, a folio 3, con fecha 21 de diciembre del año 2023, se evacua informe por el juez recurrido Guillermo Enrique R
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C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Carlos Verdugo Rebolledo, por la parte demandante, en relación con causa sobre JUICIO ORDINARIO, caratulada “TRANSPORTES FARMASUR SPA/ALIAGA, RIT C-2429-2023, del 2° Juzgado de Letras de San Fernando, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de d
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